Ayudas para las inversiones de creación, mejora o ampliación de infraestructuras en superficiespastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas, en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, cofinanciada por el FEADER.

Código de ayuda:

S26146/24

Norma:

ORDEN AGR/1250/2024, de 20 de noviembre. Orden de 30 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2025, las ayudas destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto dentro de la Intervención 6871, correspondiente a Inversiones
no productivas en servicios básicos en el medio natural (CYL6871_09: actuaciones de entidades locales gestoras de pastos).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) IVA incluido, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 3 de esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

Requisitos:

a) Requisitos generales

1º. El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen, y con las estrategias de desarrollo local pertinentes, en su caso.

2º. El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, como se recoge en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

3º. Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como «a revitalizar» en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural
sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.

b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables

1º. Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria activo (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.

2º. Tener aprovechamiento para la ganadería extensiva.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento