Ayudas para las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales especificados de riesgo.

Código de ayuda:

S03719/04

Norma:

Orden AYG/161/2004, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer el cumplimiento por parte de las explotaciones ganaderas y de las industrias cárnicas de las exigencias comunitarias en orden a garantizar la máxima seguridad alimentaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe del préstamo supondrá como máximo el 100% del total de
la inversión subvencionable.
- El nivel de ayuda para las inversiones relativas tanto a explotaciones ganaderas y productores de vacuno, como al sector agroindustral, incluyendo el importe percibido, en su caso, de otras líneas de ayuda, no podrá superar el 50% de las inversiones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Los titulares de las explotaciones ganaderas, cooperativas ganaderas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria o agrupaciones de explotaciones en las que se realicen las inversiones.
- Las industrias cárnicas, entre las que se incluyen los mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de carne.
- Las industrias de transformación de subproductos de origen animal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de Ayudas:
A) Explotaciones ganaderas y productores de vacuno:
1. Explotaciones ganaderas: la realización de inversiones cuyo objeto sea la instalación de depósitos y sistemas para el almacenamiento de los animales muertos hasta su retirada de la explotación, así como de sistemas de destrucción y tratamiento que se autoricen de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1774/2002 y que contribuyan a disminuir el riesgo de difusión de enfermedades.
2. Productores de vacuno: la reposición de reproductores sacrificados como consecuencia de la aparición de focos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en las explotaciones.

B) Sector Agroindustrial:
1. La adquisición e instalación de maquinaria y equipamiento de extracción y manipulación de Materiales Especificados de Riesgo (MER).
2. La adquisición e instalación de equipamientos para almacenamiento de subproductos y MER hasta su retirada y/o destrucción.
3. Las inversiones para la adaptación de las industrias de transformación y/o destrucción de subproductos y MER a la normativa vigente en materia de sanidad y protección de medio ambiente.
4. Las inversiones para la adquisición de equipos, que permitan usos alternativos de los subproductos de origen animal.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/02/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Anexos Descargar Documento