Ayudas para las explotaciones de ganado porcino ibérico de Extremadura.

Código de ayuda:

S58791/20

Norma:

Decreto 687/2020, de 21 de julio. RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes ayudas están destinadas a las explotaciones que destinen los animales fuera del amparo de la norma de calidad, o de lo establecido por las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, reduciendo de esta manera la disponibilidad de animales ibéricos, de manera que la subvención pueda compensar las pérdidas que ocasionaría el destinar los animales a un mercado diferente para el que inicialmente están contemplados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se establece en 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Titulares de una explotación de ganado porcino ibérico, que radique en Extremadura e inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y en el sistema ÍTACA según lo dispuesto en la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que hayan presentado un Plan de participación o que lo presenten en el plazo de solicitud y, estén incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:

a) Explotaciones de cebo.

b) Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de “Ciclo cerrado” y las de “Tipo mixto”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán considerarse subvencionables los animales de la especie porcina de raza ibérica que formen parte del Plan contemplado en el artículo anterior y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales, con destino a sacrificio a un matadero en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambos incluidos.

b) Que, al menos, el 50 % de su porcentaje genético, corresponda a la raza porcina ibérica, de acuerdo con los tipos raciales que establece el artículo 3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o en lo establecido en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

c) Que a su sacrificio dentro del periodo subvencionable establecido en el apartado a), tengan una edad comprendida entre los 5 y los 9 meses y que el peso canal del lote esté comprendido entre los 70 y los 95 Kg por animal, con una equivalencia aproximada de 87 a 120 Kg de peso vivo por animal. En el caso de la determinación del peso del lote, se admitirá una flexibilidad de más/menos 5 Kg en un 10 % de los animales del mismo, con respecto a los pesos de referencia.

d) Que estén correctamente identificados conforme a la normativa vigente al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y registrados en el registro de nacimientos conforme al sistema ÍTACA de identificación, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

e) Que, a su salida de la explotación con destino a matadero, la persona titular de la explotación registre dicha salida en ÍTACA para su baja. Además, comunicará tal circunstancia al matadero de destino incluyendo, en dicha comunicación, al menos, la información relativa a la identificación del lote de animales conforme a su número de identificación en ÍTACA, así como la identificación de la explotación de origen. En el caso de los animales acogidos a las denominaciones de origen de productos derivados del
cerdo ibérico, tal circunstancia se comunicará al sistema de trazabilidad correspondiente de los órganos de control de las citadas denominaciones de origen.

f) Que, una vez sacrificados en el matadero, se proceda a cortar las pezuñas o retirar la uña a las mismas, en el curso de su faenado.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 199
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 221
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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