Ayudas para las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S06537/03

Norma:

Orden de 20 de noviembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2004

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir una cantidad superior a la menor de las siguientes:
a) La ayuda solicitada por la entidad.
b) El 75% de la diferencia entre el total de gastos que tenga previsto efectuar la entidad y el total de ingresos que tenga previsto liquidar para el mantenimiento de la escuela de música durante todo el ejercicio 2004.
c) El importe de los gastos previstos por la entidad para la contratación de personal docente de la escuela de música para el ejercicio 2004, incrementado en un 10%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana que sean titulares de escuelas de música, que en el momento de la resolución de la presente convocatoria, figuren inscritos como escuelas de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social de personal docente de las escuelas de música, así como de gastos de personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas durante el ejercicio 2004.

Requisitos:

a) Que en el momento de la resolución de la presente convocatoria, figuren inscritos como escuelas de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.
b) Las escuelas de música privadas cuyos titulares acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.
c) Que habiendo sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, hayan presentado la correspondiente justificación.
d) Que hayan iniciado la actividad al menos desde el 1 de noviembre de 2003.
e) Que dispongan de personal docente contratado y de alta en la Seguridad Social para el curso 2003-2004, al menos desde el 1 de noviembre de 2003.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2003
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4653
Documento: Convocatoria Descargar Documento