Ayudas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano.

Código de ayuda:

S02273/04

Norma:

Orden de 22 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos respectivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Rotulación: Podrá subvencionarse, como máximo, el 65% de la cantidad solicitada. El importe máximo de la subvención no podrá superar los 1.202 euros.
b) Cursos: La subvención será, como máximo, del 65% de los honorarios del profesor del curso, que será valorado en un mínimo de 1.612,80 euros, equivalentes a 26,88 euros/hora.
c) Actividades: Se subvencionará, como máximo, el 65% de la cantidad solicitada. El importe máximo de la subvención no podrá superar los 1.502 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa de la Comunidad Valenciana que estén legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas referidos a actividades de promoción del uso del
valenciano:
1. Rotulación, en valenciano, de las dependencias de la asociación: gastos de adquisición y rotulación de carteles identificativos de la entidad.

2. Cursos de enseñanza del valenciano destinados a personas adultas.
Tendrán una duración mínima de 60 horas lectivas y deberán realizarse durante el curso 2003-2004. Se ajustarán a los programas oral, elemental y medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y tendrán un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35. Los profesores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente: licenciatura en Filología Valenciana, diploma de Mestre de Valencià o equivalentes.

3. Actividades de la asociación que tengan como finalidad favorecer, difundir y promover el uso del valenciano en la entidad o en la población en general.
Se subvencionan los gastos referidos a la edición de documentación
administrativa de la entidad, así como el material de difusión, de divulgación y de información de la propia asociación tales como programas, hojas de publicidad de las actividades, catálogos, carteles, revistas, elaboración de páginas web, etc.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4683
Documento: Convocatoria Descargar Documento