Ayudas para las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S23137/08

Norma:

Resolución de 2 de mayo de 2008. Resolucion de 1 de abril de 2008. REAL DECRETO 104/2008, de 1 de febrero. Resolución de 3 de abril de 2009. Resolución de 23 de marzo de 2010. Resolución de 9 de marzo de 2011. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo. Resolución de 14 de diciembre de 2011. Resolución de 8 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas, para el año 2012, para fomentar la reforma y la adecuación integral de los sectores ovino y caprino a través de agrupaciones de productores, aplicando el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (BOE nº 29, de 2 de febrero de 2008).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La ayuda prevista en el epígrafe a) del punto 1 del presente apartado será una subvención a pagar una sola vez. La cuantía será del 50% de la inversión subvencionable en el caso de inversiones enmarcadas en las zonas especificadas en el Anexo III de la presente Resolución y del 40% para las inversiones enmarcadas en el resto de zonas.

La cuantía máxima de dichas ayudas se establece en 20.000,00 euros por beneficiario.

- En relación a las ayudas previstas en los epígrafes b) y c) del punto 1 del presente apartado, la subvención será del 50% de los costes de la inversión subvencionable.

En ningún caso las ayudas previstas en el epígrafe b) del punto 1 del presente apartado podrá superar la cuantía máxima de 10.000,00 euros por beneficiario.

La cuantía máxima para las ayudas previstas en el epígrafe c) del presente apartado se establece en 20.000,00 euros por beneficiario.

Se establece un importe total máximo de 40.000,00 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores del sector ovino y caprino que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Ayudas para la inversión a explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, así como la cláusula 28 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal
2007-2013 (2006/C 319/01).

1.La construcción, adquisición y mejora de inmuebles.

2.La compra de maquinaria y equipo, incluyendo los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.

3.Los costes generales derivados de los gastos indicados en el epígrafe 1 anterior, como: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes o licencias; con el límite del 12% de los gastos de construcción, adquisición y mejora de inmuebles.

b)Ayudas para la dotación de servicios y actividades de formación que se enmarquen entre los costes indicados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Estas ayudas estarán condicionadas a la puesta en marcha de los servicios siguientes, regulando también las formas de acceso a terceros.

1-Educación y formación de agricultores y trabajadores:

i) Costes de organización del programa de formación.

ii) Gastos de viaje y dietas de los participantes.

iii) Costes de los servicios de sustitución durante la ausencia del agricultor o del trabajador agrario.

2-Servicios de sustitución en la explotación agraria: los costes reales de la sustitución de un agricultor, de un socio del agricultor o de un trabajador agrario durante una enfermedad o en el período de vacaciones.

3-Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyen una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos
periódicos o la publicidad.

c)Ayudas para la constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en las zonas con dificultades específicas que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución. Las acciones específicas incluyen la constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con las dificultades intrínsecas en determinadas zonas de montaña, regiones remotas o mediante sistemas tradicionales de explotación como la trashumancia o la trastermitancia.

1.Construcción de abrevaderos, apriscos y refugios.

2.Compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de apoyo logístico, adaptados a las condiciones orográficas.

3.Dotación de sistemas de comunicación y de localización geográficos (GPS, Galileo y similares).

4.Adopción de programas de pastoreo sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas o parques naturales.

5.Cierre de fincas con pastor eléctrico y malla ganadera o cinegética. No podrá incluirse ningún tipo de obra como paredes.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y su sede social ubicada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Ser agrupaciones de nueva constitución, en el caso de ayudas para la constitución y desarrollo de la estructura común de gestión. Para que pueda considerarse como tal, deberán inscribirse en el Registro
público correspondiente entre la fecha de presentación de solicitud y la fecha de resolución de concesión de la ayuda, y cumplir con el censo mínimo del Anexo I del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

c) Estar compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que representen, en su conjunto, un censo adecuado con el objeto de su actividad, cuyo valor mínimo de reproductoras esté contemplado en el punto 4 del presente
apartado.

d) Haber sido creadas con el fin de adaptar, de manera conjunta y de acuerdo con los objetivos de las organizaciones comunes de mercado, la producción de sus miembros a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta, la reducción de costes y la mejora de la calidad.

e) Disponer de al menos un centro de tipificación y/o comercialización en común.

Se entenderá por centro de comercialización cualquier instalación que implique la puesta en marcha de servicios comunes por los agrupados diferentes de la tipificación de corderos, como por ejemplo: los puntos de reunión y centros de recogida de ganado en zonas de difícil orografía, que permita su
embarque en vehículos de transporte que cumplan las condiciones de bienestar; también los centros de reproductores donde puedan mantener sementales de alta calidad, adquiridos en común, para favorecer la mejora genética de las explotaciones agrupadas.

En cualquier caso, no serán considerados centros de comercialización los servicios de venta y distribución de materias primas para alimentación, de abonos, medicamentos veterinarios, etc., o cualquier otro servicio comercial. Se entenderá por tipificación, la obtención de lotes homogéneos de lechales o chivos, que permita cebarlos ordenadamente en vista a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.

e) Disponer de una sede social con suficiente capacidad para alojar a los diferentes servicios de gestión.

f) Que todos los productores integrantes de la agrupación cumplan los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

g) Agrupar, al menos, dos productores en actividad de los sectores ovino y caprino.

Únicamente podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellas agrupaciones que hayan sido beneficiarias de las ayudas convocadas por el FOGAIBA en ejercicios anteriores de acuerdo con el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, y sólo para las actuaciones de las que hubiesen obtenido subvención.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos previstos por el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, así como los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; todo ello con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Real Decreto 104/2008 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 03/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 63
Documento: Nuevo plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
Boletín: 15/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 13/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Modificación de Plazos 2009 Descargar Documento
Boletín: 30/03/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 19/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 189
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 27/10/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento