Ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025.

Código de ayuda:

S28119/24

Norma:

Resolución de 18 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025, previstos en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero de 2015.

2. El objeto de estas ayudas es la compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o en las actuaciones sanitarias.

3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fogaiba (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de setecientos mil euros (700.000,00 €), con la siguiente distribución anual:

Año 2024: 400.000,00 €

Año 2025: 300.000,00 €

El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:

- 400.000,00 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, referentes al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul.

- 300.000,00 € se destinan al resto de actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución.

En cualquier caso, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad del 2025, para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

2. Esta ayuda puede financiarse, hasta un máximo del 50,00 % del programa sanitario, con cargo a los créditos que a tal efecto pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta Resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes u otro, si así se determina, cumplan los siguientes requisitos:

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Los controles sanitarios, las pruebas diagnósticas, los análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades que reciban cofinanciación de la Unión Europea.

b. La compra y la administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

Se incluyen en este concepto los gastos de contratación de un gestor o una gestora de residuos para la retirada y la destrucción de los residuos veterinarios generados, así como los gastos derivados de la contratación de un farmacéutico o una farmacéutica en caso de que la ADS esté dada de alta como establecimiento minorista por los supuestos incluidos en el artículo 19.2.b del Real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

c. El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones, excluidos los gastos por estas actuaciones que, en el marco de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades animales, reciban cofinanciación de la Unión Europea.

d. Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

Requisitos:

a. Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido por el Real decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el que se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 12 de octubre
de 2021).

b. Las agrupaciones reconocidas, además, deben inscribirse en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y comunicarse al mismo.

c. Que, antes de dictarse la propuesta de resolución, dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo establecido en el Decreto 42/2021, de 11 de octubre.

d. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.

e. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado.

f. Que no se trate de empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento