Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S06264/10

Norma:

Resolucion de 28 de enero de 2010. Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. Resolución de 5 de abril de 2011. Resolución de 15 de julio de 2011. Resolución de 21 de marzo de 2012. Palma, 25 de abril de 2013. Palma, 11 de julio de 2013. Palma, 11 de abril de 2014. Orden AAA/919/2014, de 23 de mayo. Palma, 16 de junio de 2014. Palma, 18 de mayo de 2015. Palma, 21 de diciembre de 2015. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/02/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el año 2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con carácter general, el importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones comunes.

2. El importe máximo que debe percibir cada ADS se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:

6,76€/UGM

3,50€ por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:

15,00€/UGM

3,50€ por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:

15,00€/UGM

3,50€ por explotación

- Agrupaciones de ganado porcino:

18,00€/UGM

5,00€ por explotación

- Agrupaciones de ganado bovino de leche:

7,65€/UGM

5,00€ por explotación

- Agrupaciones de ganado bovino de carne:

9,21€/UGM

5,00€ por explotación

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ADS integradas por productores los cuales cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluyendo los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b) La compra y la administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de actuación profesional de los veterinarios de las ADS para tales actuaciones.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para tales actuaciones.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, que se dispongan por parte del Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para tales actuaciones.

Requisitos:

a) Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que se prevé en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto (BOE nº 229, de 21 de septiembre de 2006), en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.

b) Las agrupaciones reconocidas deberán estar además inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado, antes de la concesión de la ayuda, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo que se establece en la Orden mencionada de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/02/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 14/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 21/07/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 111
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 28/03/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 23/07/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 102
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento
Boletín: 15/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Nuevo Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 19/06/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Reapertura Plazo Presentación y Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Real Decreto 81/2015 Descargar Documento
Boletín: 21/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 26/12/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento