Ayudas para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a celebrarse en 2022 y 2023.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S00955/22

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 30 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de marzo de 2022, a las 14 horas.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, mediante régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual ayudas para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren durante los años 2022 y 2023 en España.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 9.000.000 euros, imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 330A «Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.

El importe máximo de ayuda que puede concederse a cada laboratorio e incubadora de creación y desarrollo de proyectos es de 500.000 euros para los dos años, 2022 y 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,

b) las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes,

c) las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 03
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 03
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento