Ayudas para la utilizacion de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autonoma de Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para 2010.

Código de ayuda:

S14764/10

Norma:

DECRETO 55/2010, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, ocasionados por la utilización de los servicios de asesoramiento, cuyos informes tengan por objeto evaluar la rentabilidad global y comportamiento ambiental de su explotación, y determinar el cumplimiento y, en
su caso, proponer mejoras relativas a:

a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, según lo previsto en el artículo 5 y en el Anexo II del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir, entre otros, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural.

b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme a lo establecido en el artículo 6 y en el Anexo III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

c) La modernización de explotaciones, optimización de recursos hídricos y energéticos, fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de la economía agraria, impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y competitividad agraria con la preservación del medio ambiente.

d) Acciones encaminadas al buen uso del agua, conservación de la biodiversidad, actuaciones tendentes a mitigar el cambio climático y las energías renovables.

e) En el caso de agricultores jóvenes, lo relacionado con el inicio de la actividad.

f) Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será subvencionable, un máximo del 80% del coste por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medio ambientales, hasta un límite de 1.500 euros, durante un periodo de tres años consecutivos.

El importe será de hasta 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y de hasta 800 euros en los demás casos.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que voluntariamente hagan uso del servicio de asesoramiento previsto en el Decreto
166/2009, de 17 julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, al momento de la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el órgano gestor.

c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento