Ayudas para la utilizacion de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12755/13

Norma:

DECRETO 59/2013, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, ocasionados por la utilización de los servicios de asesoramiento, cuyos informes tengan por objeto evaluar la rentabilidad global y comportamiento ambiental de su explotación, y determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Será subvencionable el 80 % del coste por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones
agrarias y medio ambientales, siendo el importe máximo subvencionable de 1.500 euros por servicio de asesoramiento, durante un periodo de tres años consecutivos.

2. El importe será de un máximo de 1.000 euros cuando el titular de la explotación sea agricultor a título principal, y de un máximo de 800 euros en los demás casos.

3. Los importes establecidos en el punto 2 podrán incrementarse en las cantidades resultantes
de la aplicación de los siguientes porcentajes:

a. Un 15 por ciento cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, modificada por Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

b. Un 20 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zonas de Red Natura 2000.

c. Un 25 por ciento cuando concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.

4. La ayuda resultante de la aplicación de los apartados 2 y 3 podrá incrementarse en un 10 por ciento más, cuando se trate de explotaciones que han asumido formalmente frente a las administraciones competentes compromisos agroambientales. Y hasta en otro 10 por ciento, cuando el titular de la explotación sea agricultor joven menor de 40 años en el momento de la concesión de la ayuda.

5. La ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias, se podrá conceder como máximo cada tres años. El importe de la ayuda
concedida se prorrateará en tres años, conforme a los siguientes porcentajes:

a. Primera anualidad: el 40 % de la ayuda concedida.

b. Segunda anualidad: el 30 % de la ayuda.

c. Tercera anualidad: el 30 % restante.

6. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad
máxima perceptible, sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase
inferior al previsto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que voluntariamente hagan uso del servicio de asesoramiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal,
medio ambiente y bienestar de los animales, según lo previsto en el artículo 5 y en el Anexo II del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, modificado por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

b. Buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme a lo establecido en el artículo
6 y en el Anexo III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, modificado por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

c. La modernización de explotaciones, optimización de recursos hídricos y energéticos,fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de la economía agraria, impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y competitividad agraria con la preservación del medio ambiente.

d. Acciones encaminadas al buen uso del agua, conservación de la biodiversidad, actuaciones
tendentes a mitigar el cambio climático y las energías renovables.

e. En el caso de agricultores jóvenes, lo relacionado con el inicio de la actividad.

f. Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

Requisitos:

1. Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de
Extremadura.

2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el
apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

Las deudas con la Hacienda autonómica se comprobarán de oficio, no obstante el solicitante
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación
correspondiente.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada,
deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano
competente.

3. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, adjuntarán a su solicitud declaración responsable dirigida al órgano competente para resolver, o en su caso, cumplimentarán el apartado en el modelo de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento