Ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya.

Código de ayuda:

S15455/22

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/689/2022, de 10 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/3059/2022, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya.

Únicamente se admitirá una solicitud de cada ente local o empresa pública municipal para todas las
actuaciones para las que se pida subvención, que se tendrán que especificar en la memoria o el proyecto
presentados de forma desglosada.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe subvencionable de adquisición del árido se establece en 7,74 €/m3 (o bien la equivalencia de 4,84 €/T), IVA incluido, y el árido reciclado deberá ser suministrado por un gestor debidamente autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña y que acredite el marcado CE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales y las empresas públicas
municipales de Catalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará el árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE que se utilice en
obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya, su adquisición y su transporte y aplicación.

El plazo máximo para la ejecución del proyecto al que se aplicará el árido reciclado será de veinticuatro
meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El plazo de justificación será de veinticinco meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar el plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable.

Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación se debe formular como máximo tres meses
antes de la finalización del plazo inicial.

Requisitos:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una
memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que describe la base 11 (Criterios de
valoración). Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la Extranet de las
administraciones públicas de Catalunya, EACAT, en el web http://eacat.cat.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

j) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8627
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8772
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento