Ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19200/16

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1468/2016, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN TES/541/2017, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.

Únicamente se admitirá una solicitud de cada ente local para todos los caminos y/o actuaciones sobre los que se pida subvención, que se deberán especificar en la memoria o proyecto presentados de manera desglosada.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de adquisición del árido se establece en un máximo de 7,74€ m3 (o bien la equivalencia de 4,84 €/T), IVA incluido, y el árido reciclado deberá subministrarlo un gestor debidamente autorizado por la ARC y que acredite el marcado CE.

En los casos en que el ente solicitante sea beneficiario de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña solo subvencionará, en su caso, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.

El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% del presupuesto otorgado del proyecto. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales y las empresas públicas
municipales de Cataluña.

No pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por las mismas actuaciones entes locales de
manera individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una petición de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes. En caso de que lo haga en virtud de un encargo de gestión, deberá especificar si el encargo es para la solicitud de la subvención o si es para la ejecución del proyecto subvencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Se subvencionará el árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE que se utilice en obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña.

2 El plazo máximo para la ejecución del proyecto al que se aplicará el árido reciclado será de veinte y cuatro meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El plazo de justificación será de veinte y cinco meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro el plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Requisitos:

a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.

d. En el caso de entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e. Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7143
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 21/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7333
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento