Ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial.- Convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S02464/22

Norma:

Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre. Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas para para la transformación y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la presente orden, sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.

La convocatoria se enmarca en la inversión 2 del componente 14 del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria son:

a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 50 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

b) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 40 €/h. No se podrán superar las 1.800 h/año.

c) Gastos de personal administrativo: Máximo 35 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

d) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 80 % de la base subvencionable de cada participante en la actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de entidades locales que se ajusten al régimen previsto en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estén ubicadas en el ámbito territorial determinado en el artículo 3, y estén compuestas por el número mínimo y máximo de participantes previstos en el apartado siguiente.

Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Las agrupaciones de entidades locales a las que se refiere el apartado anterior serán aquellas compuestas por un mínimo de 3 entidades y un máximo de 8 que pertenezcan a la misma ruta del Camino de Santiago. En la solicitud y en la resolución de concesión se determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 11
Documento: Bases Reguladoras, Anexos y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 11/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 112
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 12/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento