Ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, sustitución de salas de calderas, instalación de detectores de presencia.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S18573/15

Norma:

Orden de 15/04/2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar según programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, sustitución de salas de calderas, instalación de detectores de presencia.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos), y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.

b) La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de caldera será la siguiente:

Equipo Combustible Ayuda

Calderas Condensación Gas Natural/GLP 400 €

Calderas Condensación Gasoil 400 €

c) La cuantía de la ayuda individual será como máximo el 60 % del coste de adquisición (IVA excluido) de la nueva caldera a instalar en función del total de la potencia térmica nominal, con el máximo establecido para cada uno de los tramos a continuación indicados.

Potencia Kw Tope máximo de ayuda (€)

71-100 2.820 €

101-150 3.720 €

151-200 4.620 €

201-250 5.220 €

251-300 6.690 €

301-400 9.150 €

401-500 10.950 €

501-600 11.850 €

601-700 12.750 €

701-800 13.650 €

801-1200 15.450 €

d) La cuantía de la ayuda será del 60 % del coste de adquisición de los detectores de presencia a instalar y coste de la mano de obra de instalación de los mismos, IVA excluido, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) En el programa 1 - Renovación de ventanas, las personas físicas que sustituyan las ventanas de las viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente orden.

b) En el programa 2 - Renovación de calderas individuales, las personas físicas que sustituyan las calderas individuales en viviendas sitas en Castilla-La Mancha en los términos previstos en la presente orden, a través de las empresas instaladoras que participen mediante su adhesión al programa de ayudas respectivo.

c) En el programa 3 - Renovación de salas de calderas, las comunidades de propietarios legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas de alta potencia en los términos previstos en la presente orden, a través de las empresas instaladoras que participen mediante su adhesión al programa de ayudas respectivo.

d) En el programa 4 - Plan de detectores de presencia, las comunidades de propietarios legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan los pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia en los términos previstos en la presente orden, a través de las empresas instaladoras que participen mediante su adhesión al programa de ayudas respectivo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa 1 - Renovación de ventanas: dirigido a la sustitución de ventanas, por otras de mayor eficiencia energética.

b) Programa 2 - Renovación de calderas individuales: dirigido a la sustitución de generadores térmicos individuales, (en adelante calderas individuales) por otros de mayor eficiencia energética.

c) Programa 3 - Renovación de salas de calderas: dirigido a la sustitución de generadores térmicos de alta potencia (en adelante calderas de alta potencia o salas de calderas), por otros de mayor eficiencia energética.

d) Programa 4 - Plan de detectores de presencia: dirigido a la sustitución de pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia que mejoran el rendimiento energético de la instalación.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en los supuestos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento