Ayudas para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S00819/23

Norma:

Orden 38/2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el 6 de marzo hasta el 6 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, es:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

b) Aprobar la convocatoria de subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU, que se adjunta como anexo.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda, tomando como base el importe de compra del sistema, ha de ser:

a) El 30 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) El 40 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) El 50 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas y entidades que especifique concretamente la convocatoria y que, a todos los efectos, sean explotadoras o, en ciertos supuestos previstos en la convocatoria, propietarias de los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas vacacionales correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareadas, tal como establece el artículo 102.1 de la Ley 8/2012.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran actuaciones subvencionables la sustitución de las calderas que utilicen fueloil o gasóleo por otros sistemas que utilicen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, de acuerdo con el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, excluidas aquellas que utilicen el gas como fuente de energía, aunque sea de forma parcial.

2. Únicamente se considera coste subvencionable el importe de adquisición del nuevo sistema, entendido como el importe de compra de este, y se excluyen los costes de instalación, los sistemas de distribución como radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc., o cualquier otro coste directo o indirecto asociado a la instalación, puesta en servicio o retirada y entrega al gestor o gestora autorizado de residuos.

3. No se consideran costes subvencionables aquellos costes, directos o indirectos, asociados a la compra de los sistemas. No obstante, el IVA puede ser considerado coste subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y ha de justificarse, si procede.

4. Dado el carácter incentivador de la subvención, solo se admiten actuaciones de las personas beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y no se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

Requisitos:

1. Cuando las solicitantes de las ayudas sean personas físicas debn poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener su domicilio fiscal y su centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, deben acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento