Ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).

Código de ayuda:

S19873/24

Norma:

Resolución de 26 de agosto de 2024. Resolución de 1 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 120.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas es la modernización de la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, a la innovación, al intercambio de conocimientos y a la formación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de estas ayudas se fija en 120.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas incluidas las Administraciones Públicas, que formen parte de un grupo operativo de la AEI-Agri, constituido para la ejecución de uno o más proyectos de innovación según se recoge en las definiciones de estas bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal adscrito al proyecto: Gastos directos de personal necesarios para la realización
del proyecto. Estos gastos se calcularán mediante un tipo fijo del 20% de los gastos directos del proyecto que no sean gastos de personal. Su inclusión deberá ir acompañada, tanto en solicitud de ayuda como en la de pago, de un documento que especifique el reparto, del importe total resultante de la aplicación del tipo fijo, entre los integrantes de la agrupación que soliciten estos gastos. En la solicitud de ayuda se incluirá en la memoria del proyecto, detallado según actividades y aportación
de cada miembro; y en la de pago se incluirá en la memoria económica que acompañe a la misma.

b) Bienes de equipo y adecuaciones, infraestructuras y prototipos vinculados al proyecto: La compra o
alquiler de nueva maquinaria y equipos, incluidos equipos electrónicos, instalaciones para la maquinaria y equipos precisos para la realización del proyecto en cuestión, la adecuación o mejora de las estructuras y del equipamiento, y la adecuación para el transporte o distribución, siempre que
estén debidamente justificados por la necesidad del proyecto, serán subvencionables en la medida y durante el periodo que se utilicen para el proyecto.

c) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador. Entre estos costes se incluyen, por
ejemplo: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de innovación; inscripciones en eventos; alquiler
de espacios y gastos de servicios ligados a la divulgación; divulgación a través de página web; edición
de material en soporte físico o digital; publicaciones en medios especializados, etc.

d) Inversiones intangibles, tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos, licencias u
otros de carácter intangible. El gasto en inversiones intangibles no podrá superar el 20% del total del presupuesto del proyecto.

e) Material fungible: Adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del
proyecto. El gasto en material fungible no podrá superar el 15% del total del presupuesto del proyecto.

f) Prestación de servicios: Gastos de colaboraciones externas a las entidades participantes en el
proyecto, para actividades que no se encuentren dentro de su ámbito de actuación. Como por ejemplo: gastos de auditoría, redacción de proyectos, análisis y ensayos, etc. El gasto en prestación de servicios no podrá superar el 50% del total del presupuesto del proyecto.

g) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una
actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de
teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán, para cada uno de los miembros beneficiarios, a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía.

d) Inversiones intangibles, tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos, licencias u
otros de carácter intangible. El gasto en inversiones intangibles no podrá superar el 20% del total del presupuesto del proyecto.

e) Material fungible: Adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del
proyecto. El gasto en material fungible no podrá superar el 15% del total del presupuesto del proyecto.

f) Prestación de servicios: Gastos de colaboraciones externas a las entidades participantes en el
proyecto, para actividades que no se encuentren dentro de su ámbito de actuación. Como por
ejemplo: gastos de auditoría, redacción de proyectos, análisis y ensayos, etc. El gasto en prestación de servicios no podrá superar el 50% del total del presupuesto del proyecto.

g) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una
actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de
teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán, para cada uno de los miembros beneficiarios, a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 133
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/07/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 133
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento