Ayudas para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.

Código de ayuda:

S27728/23

Norma:

Orden de 2 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para selección en la Comunidad Autónoma Andaluza de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA), y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los fondos destinados a la ayuda preparatoria se asignarán con una intensidad máxima del 100% de los gastos subvencionables y se repartirán entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 1.1.

b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras b) y e) del artículo 1.1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola. Los GALPA tendrán la forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en concordancia
con la Ley 4/2006, de 23 de junio.

Requisitos:

Las entidades interesadas en obtener la condición de GALPA deberán reunir a fecha de solicitud los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social dentro de su ámbito territorial que podrá ser el de la sede de su órgano de gobierno, o bien aquél donde desarrollen principalmente sus actividades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

b) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local, pesquero y acuícola. Asimismo, podrá tener alguno de los siguientes: el desarrollo de las actividades de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura o la industria auxiliar de su ámbito territorial.

c) Contar con el apoyo de la mayoría de las entidades representativas del sector pesquero extractivo y acuícola de su ámbito territorial, pudiendo incluir a otros sectores.

e) Tener contratado o garantizar la contratación de un equipo técnico tanto para su sede principal como para sus oficinas, que estará dirigido por un gerente o coordinador. Todo el personal tendrá formación cualificada y experiencia, de conformidad con un sistema objetivo de contratación, basado en el mérito y la capacitación técnica que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia de los procesos de selección. La contratación del personal que integre el equipo técnico podrá realizarse bien de manera directa, por el propio GALPA, o bien de manera indirecta,
a través de los servicios prestados por empresas especializadas, debiendo cumplirse en este último caso con lo establecido por el artículo 28.

f) No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el articulo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento