Ayudas para la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de mas de 25 años de antigüedad.

Código de ayuda:

S04164/03

Norma:

Orden de 22 de octubre de 2003. Orden de 11 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en su respectiva convocatoria. Para 2006, hasta el 15 de abril.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio del año 2006, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 219 /2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad, desarrollando las condiciones del Decreto.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención para este tipo de ayudas será, como máximo, del 50%, de la inversión, para lo cual se tendrá en cuenta el I.V.A., dado el carácter de consumidor final del beneficiario.
Se establece un límite máximo de subvención de 500 euros (Inversión máxima subvencionable 1.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El propietario o usufructuario de la vivienda, o el arrendatario de la misma, siempre y cuando, este último presente por escrito autorización emitida por el propietario para realizar dicha modificación o sustitución de la instalación eléctrica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Podrán ser objeto de subvención las modificaciones con o sin ampliación de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de más de 25 años. Se considerará subvencionables las actuaciones que se realicen desde la caja general de protección hasta la instalación particular del solicitante, siempre que sean necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal y
que puedan estar ejecutadas las instalaciones y justificados los gastos en el periodo establecido en esta Orden.

b) No serán subvencionables las modificaciones de las instalaciones en la parte correspondiente a los servicios comunes de los edificios.

Requisitos:

Los proyectos a ejecutar en las actuaciones, habrán de estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento