Ayudas para la reutilizacion y mantenimiento de las instalaciones ganaderas, en el marco del Plan Piloto establecido en base a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S38373/10

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 3 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la recuperación y mantenimiento, con criterios de desarrollo sostenible, de las instalaciones de las explotaciones agrarias ganaderas en la zona de Campos - Ses Salines para su adecuación y reutilización para usos ganaderos.

Para cumplir estos objetivos se promueven las actuaciones siguientes:

a) LINEA 1. La instalación de energías renovables y/o la adquisición de equipos informáticos para uso agrario (tanto software como hardware) en explotaciones ganaderas en activo.

b) LINEA 2. La adecuación y reutilización de las instalaciones ganaderas de vacuno existentes en desuso, para su reutilización como instalaciones de actividades ganaderas extensivas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El tope máximo de la ayuda será del 60% del importe de las inversiones subvencionables, con las siguientes limitaciones:

- Límite máximo de veinte mil euros (20.000,00€) por explotación.

- Limite máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00€), por cada Unidad de Ganado Mayor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

LINEA 1:
Las personas físicas o jurídicas, o las agrupaciones de éstas sin personalidad jurídica propia, que en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sean titulares de explotaciones ganaderas de las Illes Balears, así como los que aparezcan como aparceros, de estas explotaciones y dispongan de la autorización de sus titulares.

LINEA 2:
Las personas físicas o jurídicas, o las agrupaciones de éstas sin personalidad jurídica propia, que en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sean propietarios o estén en posesión legal de los terrenos y de las instalaciones ganaderas de vacuno en desuso, donde se proyecta la inversión y estén ubicadas en los términos municipales de Campos y de Ses Salines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario desde la presentación de la solicitud o desde el acta de no inicio, en caso que sea preceptivo, hasta 6 meses, contados desde la notificación de la resolución de la concesión de ayuda:

LÍNEA 1: La instalación de energías renovables y/o la adquisición de equipos informáticos para uso agrario (tanto software como hardware) en explotaciones ganaderas.

Siendo gastos elegibles los siguientes:
- La adquisición de generadores fotovoltaicos, generadores eólicos, generadores de biomasa, inversores, contadores, centros de controles, su instalación y los proyectos técnicos para la instalación y las obras auxiliares necesarias para su puesta en funcionamiento.
Los generadores fotovoltaicos deben instalarse en las cubiertas de las instalaciones existentes.

- La adquisición y puesta en funcionamiento de equipos informáticos para uso de la explotación (tanto software como hardware).

LÍNEA 2: La adecuación y reutilización de las instalaciones ganaderas de vacuno existentes para su reutilización como instalaciones de actividades ganaderas extensivas, siendo los gastos elegibles los siguientes: las labores de limpieza, desescombrado, construcción de fábricas y tabiques interiores, reparación y reconstrucción de forjados, cubiertas, cerramientos y vallados, destinados y adecuados para la reutilización de las instalaciones ganaderas existentes a una actividad ganadera extensiva.

Requisitos:

LINEA 1:
a) La explotación tendrá que estar inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

b) La explotación tendrá que estar inscrita en el en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), aprobado por Decreto 53/2006, de 16 de junio.

c) Que las instalaciones ganaderas de la explotación estén ubicadas en los términos municipales de Campos y de Ses Salines.

LINEA 2:
Se considerarán instalaciones ganaderas de vacuno en desuso, aquellas que, desde el 1 de enero de 2010, no tengan animales de vacuno inscritos en el REGA. Dichas instalaciones, a partir de la citada fecha tampoco, podrán haberse destinado a otra especie.

En caso de no ser propietario se deberá acreditar la autorización para llevar a cabo las inversiones.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento