Ayudas para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

Código de ayuda:

S27482/23

Norma:

ORDEN AGR/726/2023, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 450

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo cuatrocientos cincuenta euros (450 €), por animal adquirido dependiendo de la especie.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina o equina por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de sexo y edades.

3. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

4. El importe de las ayudas convocadas en la presente Orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. El plazo para la realización del gasto subvencionable finalizará el 31 de julio del año de la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Requisitos de las explotaciones:

i. La explotación deberá tener la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ii. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (en adelante REGA), en concreto en la sección c) «Sección Ganadera», y haber
realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

b) Requisitos de los titulares:

i. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

ii. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

iii. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

iv. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

v. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

vi. No tener la consideración de empresa en crisis, salvo que la condición de empresa en crisis sea debida a las pérdidas o daños causados por un acontecimiento que cumpla los requisitos del artículo 1.5.h) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y
según se define la empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya, declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

vii.Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) Sección Ganadera, y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

viii.Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

ix. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

x. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

xi. Mantener en su explotación los animales cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.

xii.Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento