Ayudas para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.

Código de ayuda:

S13846/23

Norma:

Decreto 157/2023, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de ovino y caprino de reproducción para producción de leche, reproducción para producción de carne o reproducción mixta en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por explotación será de 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de reproducción para producción de leche, reproducción para producción de carne o reproducción mixta en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que hayan efectuado la repoblación de la explotación, que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como, al menos, el número de animales de las especies ovina y caprina objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, incluido por motivos de sanidad animal.

b) No haber procedido a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo determinado por la comunidad autónoma, y a que los animales de repoblación hayan provenido de explotaciones calificadas sanitariamente como libres de infección por B.abortus, B, melitensis y B. suis sin vacunación.

c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresas en crisis, o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

f) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el criterio PYME se aplicará a cada una de sus
personas socias.

g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Declaración responsable de que la necesidad del vaciado no fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

j) No haber sido sancionado en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la explotación, por el número total de animales de recría y reproductores que hayan sido sacrificados obligatoriamente.

2. Las subvenciones se concederán a las compras o arrendamientos con opción de compra realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud dentro de los tres años anteriores o desde la publicación de la convocatoria, y podrán concederse a compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento