Ayudas para la reparacion de daños en viviendas y anejos causados por inclemencias meteorologicas ocurridas en el municipio de Lalueza.

Código de ayuda:

S70828/07

Norma:

ORDEN de 13 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer y convocar ayudas económicas para la reparación de los daños causados en viviendas y anejos por la tormenta de granizo acaecida el día 17 de septiembre de 2007 en el municipio de Lalueza.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 700.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13050 G/4311/780096 de los Presupuestos de la comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008 ampliable según disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2008.

Dentro de los límites anteriores, la cuantía individualizada de la ayuda no podrá superar los siguientes porcentajes:
a) El 55% del presupuesto protegido de las obras de reparación, con un máximo de 6.000 euros, en caso de que se trate de domicilio habitual.
b) El 40 % del presupuesto protegido de las obras de reparación, con un máximo de 6.000 euros en los demás supuestos.

Se podrán solicitar por el mismo beneficiario varias ayudas para distintos inmuebles si bien la suma de todas ellas no podrá superar la cuantía de 6.000 euros por titular.

Para la concesión de estas ayudas tendrán prioridad los gastos referidos a la reparación de vivienda habitual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas, indistintamente, los propietarios, los usufructuarios y los arrendatarios de los inmuebles afectados.

En el caso de que el edificio se encuentre constituido en régimen de propiedad horizontal, podrá presentar la solicitud, junto con la documentación acreditativa de cada beneficiario, el Presidente de la Comunidad de propietarios con acuerdo de la Junta de dicha Comunidad, debiendo en este caso señalarse
el número de cuenta bancaria asociada a la Comunidad. En el Acta en la que se adopte el acuerdo deberá constar la cuota de propiedad de cada uno de los vecinos beneficiarios de la subvención. Así como su consentimiento para que sea la Comunidad la que realice todos los trámites. La cuantía total de la subvención se imputará proporcionalmente a cada beneficiario.

No podrán recibir las ayudas contempladas en esta Orden quienes se encuentren incursos en las prohibiciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones o no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los ocasionados por la reparación de los daños que hayan afectado tanto a la estructura de los edificios destinados a vivienda como a las condiciones de habitabilidad de éstos.

En ningún caso se incluirán los gastos derivados de los siguientes daños:

a) Los daños cubiertos por seguros.
b) Los daños sufridos en los muebles, enseres y ajuar de las viviendas.
c) Los daños que no afecten directamente a los inmuebles, como obras en zonas peatonales, jardines u otros similares.
d) Igualmente quedarán excluidos los daños de aquellas actuaciones que, aún en reparación o sustitución de elementos estructurales dañados, supongan la ampliación de lo edificado en superficie o volumen.

Los daños en anejos agrícolas, ganaderos y artesanales, así como en locales comerciales e industriales, se entenderán incluidos sólo cuando formen parte de los propios edificios destinados a viviendas. No se incluirán si se trata de edificaciones o instalaciones separadas de edificios de viviendas.

Asimismo se incluirán los daños en los garajes, siempre y cuando formen parte inseparable de un inmueble destinado a vivienda. No se incluirán cuando se trate de otra edificación o instalación distinta de la destinada a vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 138
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento