Ayudas para la reparación de daños en viviendas causados por las tormentas de lluvia y pedrisco acaecidas el 19 de julio de 2006, en los municipios zaragozanos de Maluenda y Villalba de Perejil, y el 15 de agosto de 2006, en los municipios oscenses de Monzón, Baldellou, Alcampell, Castillonroy, San Esteban de Litera y Sabiñánigo, y se determina el plazo para solicitarlas.

Código de ayuda:

S43128/06

Norma:

ORDEN de 20 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer y convocar ayudas económicas para la reparación de los daños causados en viviendas por las tormentas de aguas torrenciales y granizo acaecidas el 19 de julio de 2006 en los municipios zaragozanos de Maluenda y Villalba de Perejil, y el 15 de agosto de 2006 en los municipios oscenses de Monzón, Baldellou, Alcampell, Castillonroy, San Esteban de Litera y Sabiñánigo.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden adoptarán la forma de subvención, que no podrá superar el cincuenta por ciento del presupuesto protegido de las obras, con un máximo de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas, indistintamente, los propietarios, los usufructuarios y los arrendatarios de las viviendas afectadas, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante.

En el caso de que el edificio se encuentre constituido en régimen de propiedad horizontal, podrá presentar la solicitud el Presidente de la Comunidad con acuerdo de la Junta de Propietarios, debiendo en este caso señalarse el número de cuenta bancaria asociada a la Comunidad. No obstante, sólo se reconocerá una subvención por vivienda o edificio, respectivamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.—Se incluirán los daños que hayan afectado tanto a la estructura de los edificios destinados a vivienda como a las condiciones de habitabilidad de éstos.
Sólo se concederán ayudas para las viviendas que constituyan domicilio habitual y permanente del solicitante, debiendo quedar acreditado este punto mediante aportación del certificado de empadronamiento municipal.

2.—En ningún caso se incluirán los siguientes daños:
a) Los cubiertos por seguros.
b) Los sufridos en los muebles, enseres y ajuar de las viviendas.
c) Los que no afecten directamente a las viviendas, como obras en zonas peatonales, jardines, locales comerciales, etc.
d) Igualmente quedarán excluidas aquellas actuaciones que, aún en reparación o sustitución de elementos estructurales dañados, supongan la ampliación de lo edificado en superficie o volumen.

3.—Los daños en anejos agrícolas, ganaderos y artesanales se entenderán incluidos sólo cuando formen parte del propio edificio destinado a vivienda. No se incluirán si se trata de edificaciones o instalaciones separadas de la vivienda.

4.—Asimismo se incluirán los garajes, siempre y cuando formen parte inseparable del inmueble destinado a vivienda.
No se incluirán cuando se trate de otra edificación o instalación distinta de la destinada a vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 130
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento