Ayudas para la renovacion del parque nacional de tractores y para el fomento de la utilizacion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S41200/11

Norma:

Orden GAN/29/2011, de 1 de agosto de 2011. Orden GAN/38/2011, de 16 de septiembre,

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar con ayudas económicas:

a) La renovación del parque regional de tractores y máquinas agrícolas automotrices, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

b) La difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la Potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 la potencia fiscal.

2. El importe de la subvención se calculará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1. Las agrupaciones de los apartados a) y b) del artículo 21 podrán obtener hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar al 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras con di cultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER).

2. En el caso de las agrupaciones del apartado c) del artículo 21, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras con di cultades, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias, las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de agricultores y las empresas de servicios agrarios, que reúnan los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores, de máquinas agrícolas autopropulsadas
y de determinados tipos de máquinas arrastradas.

2. Ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Requisitos:

No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

1. 1) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

3) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 16.

4) No tener la consideración de empresa en crisis.

2. 1.Tener la condición de PYME conforme al Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. No tener la consideración de empresa en crisis.

3. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

4. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/09/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 186
Documento: Modificación Descargar Documento