Ayudas para la renovacion del parque nacional de tractores y para el fomento de la utilizacion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S42373/10

Norma:

Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Orden DES/41/2010, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La renovación del parque regional de tractores y máquinas agrícolas automotrices, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor efi ciencia energética y producen un menor impacto ambiental.

b) La difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de sociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

1. Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores, de máquinas agrícolas autopropulsadas y de determinados tipos de máquinas arrastradas.

2. Ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, defi nida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 35 euros por CV.

b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros por CV.

c) Por estar la explotación en una zona califi cada como zona de montaña u otras zonas con difi cultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) número 1.698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en 10 euros por CV.

d) En el caso de que el benefi ciario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros ofi ciales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.

e) Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos ofi ciales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada.

Línea 2:
1. Las agrupaciones de los apartados a) y b) del artículo 21 podrán obtener hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar al 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras con difi cultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER).

2. En el caso de las agrupaciones del apartado c) del artículo 21, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras con difi cultades, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1:
Titulares de explotaciones agrarias, las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales y las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros ofi ciales, que achatarren tractores o máquinas automotrices antiguas y las sustituyan indistintamente por nuevos tractores o nuevas máquinas.

Línea 2:
a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación.

b) Las agrupaciones de sanidad vegetal (ASV) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específi cas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero de la Orden.

c) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, en el que se establezcan unas normas de funcionamiento y de utilización de las máquinas o equipos auxiliados. En casos excepcionales debidamente justifi cados por las características del equipo a subvencionar, que principalmente tendrán relación con la dispersión de las explotaciones, este número mínimo podrá reducirse hasta tres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Linea 1:
Junto con los tractores y máquinas automotrices antiguas, podrán achatarrarse uno o más equipos de tratamiento fi tosanitario o de distribución de fertilizantes, inscritos en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda, acoplables a dicho tractor.

También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores, máquinas automotrices y otras máquinas a la adquisición de las siguientes máquinas arrastradas o suspendidas:

a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fi tosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específi ca para estos tipos de máquinas.

Línea 2:
Ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Requisitos:

Línea 1:
Requisitos de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.

1. Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA y la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.

3. En los casos de cooperativas agrarias y SAT, los vehículos que se achatarren deberán estar inscritos en el ROMA a su nombre o al de algunos de sus socios durante el último año.

4. Estar en condiciones de uso y no de abandono, que se justifi cará mediante documento que acredite estar al día de la ITV o certifi cación de un técnico de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

5. Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al fi nal de su vida útil, y en la Orden INT/624/2009, de 26 de febrero, por la que se regula la baja defi nitiva de los vehículos descontaminados al fi nal de su vida útil, para su destrucción.

6. Causar baja defi nitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que el titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja defi nitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

7. Los equipos de aplicación de productos fi tosanitarios y de distribución de fertilizantes que se achatarren junto con un tractor, deberán:

a) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT, en su caso.

b) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.

c) Causar baja defi nitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.

Línea 2:
Requisitos de la maquinaria auxiliable.

Las máquinas o equipos auxiliables serán de primera adquisición en fecha posterior a la solicitud y estarán incluidos en alguno de los apartados del siguiente plan de innovación tecnológica:

a) Mejora tecnológica en la preparación y conservación del suelo:
i) Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.
ii) Equipos de análisis rápidos de suelos.

b) Mejora tecnológica en siembra y aplicación de abonos y fi tosanitarios.
i) Sembradoras de precisión.
ii) Resembradoras de pratenses.
iii) Cisternas con enterradores de purín.
iv) Distribuidoras de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivos de localización.
v) Nuevas maquinas de tratamientos fi tosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específi ca para estos tipos de máquinas.

c) Mejora tecnológica en la alimentación ganadera:
i) Mezcladoras-distribuidoras automotrices de forrajes y piensos.

d) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos de recolección:
i) Cosechadoras automotrices de forrajes.
ii) Cosechadoras automatizadas de patatas.

e) Mejora tecnológica en otras labores agrícolas.
i) Palas cargadoras telescópicas.
ii) Sistemas de ayuda GPS.

f) Otras máquinas y equipos.
i) En general cualquier máquina o equipo que represente innovación tecnológica y cuyos objetivos coincidan con los expresados en el punto 2 del artículo 1, no incluidos en los apartados anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 457/2010 Descargar Documento
Boletín: 01/07/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento