Ayudas para la renovación del parque nacional de tractores y para el fomento de la utilización de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S44264/08

Norma:

Orden DES/39/2008, de 28 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición tiene por objeto fomentar con ayudas económicas:

a) La renovación del parque regional de tractores y máquinas agrícolas automotrices, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas.

b) La difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica.

Son fines de la presente disposición:

a) Difundir el desarrollo de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
b) Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.
c) Incrementar el equipamiento de la maquinaria agrícola para mayor seguridad del agricultor.
d) Potenciar la utilización de maquinaria de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético.
e) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.
f) Asegurar la introducción en la agricultura de maquinaria con alta tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.
g) Promover la utilización en común de la maquinaria para economizar los recursos del sector agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. - Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas y determinadas máquinas arrastradas (Capítulo II) consultar Artículo 13.

2. - Ayudas para promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (Capítulo III) consultar Artículo 20.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. - Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas y determinadas máquinas arrastradas (Capítulo II).

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, las personas jurídicas cuya
actividad principal sea la producción agraria y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, que cumplan, además de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la presente Orden, lo siguiente:
a) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, salvo en los casos que se indican en el punto 2 del presente artículo.
b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra a) del apartado anterior respecto a la titularidad del tractor o maquinaria agrícola achatarrados.

Los beneficiarios deben ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2. - Ayudas para promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (Capítulo III).

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las siguientes entidades asociativas radicadas en Cantabria:
a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación.
b) Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura (ATRIAs) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADSs), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero de la Orden.
c) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, en el que se establezcan unas normas de funcionamiento y de utilización de las máquinas o equipos auxiliados. En casos excepcionales debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, que principalmente tendrán relación con la dispersión de las explotaciones, este número mínimo podrá reducirse hasta cuatro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes:

1. Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores, de máquinas agrícolas autopropulsadas y de determinados tipos de máquinas arrastradas (consultar Capítulo II):

Podrá ser objeto de subvención la adquisición de nuevos tractores y máquinas automotrices agrícolas y las
siguientes máquinas agrícolas arrastradas:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivo de localización.
c) Abonadoras y equipos de tratamientos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

2. Ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (consultar Capítulo III):

1. Las máquinas o equipos auxiliables serán de primera adquisición en fecha posterior a la solicitud y estarán incluidos en alguno de los apartados del siguiente plan de innovación tecnológica:
a. Producción, recolección y distribución de forrajes:
sembradoras de precisión, resembradotas de pratenses, equipos combinados de siembra y preparación del terreno y las cisternas de purín y distribuidoras de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivos de localización.
b. Apoyo a la alimentación ganadera: mezcladoras-distribuidoras automotrices de forrajes y piensos.
c. Nuevas máquinas de tratamientos fitosanitarios, equipos de análisis rápidos de suelos y en general cualquier máquina o equipo que represente innovación tecnológica y cuyos objetivos coincidan con los expresados en el artículo primero de la presente Orden, siempre que cuenten con informe favorable de la Comisión de Valoración.
2. Quedan expresamente excluidas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores o tractocarros, motocultores, remolques ordinarios, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.
3. También se excluyen las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CE) 2.328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
4. Asimismo, se excluyen las subvenciones para los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento