Ayudas para la renovacion del parque nacional de maquinaria agricola en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44700/10

Norma:

Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Resolución de 29 de junio de 2010. Resolución de 1 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para la Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola en
el ámbito del Principado de Asturias para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores.

b) 15.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 2 del Real Decreto 457/2010 de 16 de abril.

c) 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección.

d) El 30 por ciento de la inversión subvencionable en el resto de máquinas automotrices y en el resto de
maquinaria no recogida anteriormente. El límite máximo de inversión subvencionable que se considerará
para este apartado d) por beneficiario y año será de 40.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las personas fisicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

- Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El incremento del equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos, potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible, reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro, asegurar la introducción en la agricultura de tractores y de máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna y promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2.3.

b) Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

c) Ajustarse a la definición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b).

f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.

g) No tener la consideración de empresa en crisis.

h) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 457/2010 Descargar Documento
Boletín: 14/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento