Ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola - Modificación.

Código de ayuda:

S03464/07

Norma:

REAL DECRETO 228/2008, de 15 de febrero. REAL DECRETO 1539/2006, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria de cada Comunidad Autónoma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo,
tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10
años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola y la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos, al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.
Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

El nuevo tractor o máquina debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Modificación Descargar Documento