Ayudas para la renovacion del parque nacional de maquinaria agricola.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S20219/13

Norma:

Palma, 3 de junio de 2013. Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas, para el año 2013, destinadas a fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque de tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices de las Illes Balears, mediante la conversión en chatarra de las unidades de estas máquinas más antiguas y por su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, así como determinadas máquinas arrastradas y suspendidas que, por estar bien equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tiene una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental; de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOE nº 111, de 7 de mayo de 2010).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción en el ROMA, para tractores y motocultores. Para el resto de la maquinaria automotriz se determinará multiplicando por 5 su potencia fiscal.

2. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, dadas las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en 35 euros por CV.

Esta comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA.

b) Por ser joven agricultor y por convertir en chatarra el tractor o máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes o por tratarse de una explotación de titularidad compartida, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, 25 euros por CV.

c) Por encontrarse la explotación en zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo que se señala en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que son las previstas en el Anexo III, en 10 euros por CV.

Para tener la consideración de explotación ubicada en zona desfavorecida deberá tener la mayor parte de los terrenos registrados en el RGEA dentro de estos municipios.

3. En caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado con la actividad agraria como principal y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes
registros oficiales, la cuantía base de la ayuda se incrementará en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices que se conviertan en chatarra.

4. En caso de otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios que estén inscritos en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía será de 25 euros por CV, de la maquinaria a convertir en chatarra.

5. La cuantía de la ayuda se incrementa dadas las deficiencias de seguridad del tractor a convertir en chatarra en 80 euros por CV, cuando se trate de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE nº 87, de 11 de abril de 1997), de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979, por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.

Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

6. La cuantía de la ayuda se incrementará, además, en 50 euros por CV del tractor que ha sido convertido en chatarra, cuando junto con el mismo, se conviertan en chatarra uno o más equipos de aplicación de productos fitosanitarios o de distribución de fertilizantes, inscritos en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda, acoplables al tractor citado.

7. La cuantía base de la ayuda se incrementará dada la clasificación, según su eficiencia energética, del nuevo tractor y su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de
determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semiremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de los vehículos citados, con los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria a convertir en chatarra:

a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.

b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV.

c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a los exigidos en el momento de presentación de la solicitud:
10 euros/CV.

8. El solicitante podrá convertir en chatarra más de un tractor antiguo o máquina automotriz y adquirir un solo tractor nuevo o máquina automotriz, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en
los puntos siguientes.

9. La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria del año no podrá superar los 12.000,00€, en caso de adquisición de nuevos tractores; 15.000,00€, en caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el tractor a convertir en chatarra se dé alguno de los supuestos
contemplados en los puntos 5 o 6 de este apartado; 30.000,00€, cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30% de la inversión al resto de máquinas automotrices y en el caso de máquinas arrastradas.

Además, deberán tenerse en cuenta los límites máximos de acumulación de ayudas establecidos en el apartado duodécimo de la presente convocatoria.

10. En cualquier caso, la cuantía máxima del conjunto de las ayudas, incluyendo otras que sean concedidas con el mismo fin, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, considerando el coste total de adquisición, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas de montaña u otras zonas con dificultades, el 50%.

b) En el resto de zonas, el 40%.

En caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años posteriores, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales, en cada caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006), que reúnan los requisitos establecidos.

También pueden ser beneficiarias:

a) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado con la actividad agraria como principal y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con la conversión en chatarra de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien sus socios, y que cumplan los requisitos b), c), d) e) y f) del punto anterior.

b) Otras personas jurídicas con la producción agraria como actividad principal, así como las personas físicas o jurídicas con la prestación de servicios agrarios como principal actividad, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros oficiales y cumplan los Requisitos a), b), c), d), e) y f) del punto anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de un nuevo tractor o máquina automotriz, o bien de máquinas arrastradas y suspendidas como las que a continuación se indican, siempre que tal adquisición vaya acompañada de la conversión en chatarra de tractores y máquinas automotrices antiguas:

a) Sembradoras directas.

b) Depósitos para purines y distribuidores de fertilizantes sólidos, equipados con dispositivos de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayo específica para este tipo de máquinas.

Requisitos:

a) Ser titular de la maquinaria a convertir en chatarra, teniendo en cuenta las excepciones del punto 2b) del apartado cuarto.

b) Que se comprometan a:

- Adquirir, como titulares, un nuevo tractor o máquina, en los términos previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate, tal y como se establece en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- A no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años. En caso de Incumplimiento de este compromiso, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, excepto cuando la Administración que concede la ayuda otorgue la autorización en los términos previstos en el artículo 31.5b de la Ley 38/2003.

c) Ajustarse a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

d) No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

f) En el caso de personas extranjeras, además, debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento