Ayudas para la renovacion del parque de maquinaria agricola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S44564/09

Norma:

ORDEN AAR/286/2009, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, con la finalidad de desguazar los tractores y las máquinas automotrices agrícolas antiguos y adquirir unidades nuevas de tractores y máquinas automotrices agrícolas, así como sembradoras directas, cisternas de purines o esparcidores de fertilizantes sólidos, ambas equipadas con dispositivos de localización, o las abonadoras y los equipos para la distribución de productos fitosanitarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que estén dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, las sociedades agrarias de transformación (SAT), otras personas jurídicas que tengan como actividad principal la agraria y las personas físicas o jurídicas cuya
actividad principal sea la prestación de servicios agrarios.

Requisitos:

a) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) establecida en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, sobre la definición de PYME.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

c) Ser titular de la máquina agrícola a desguazar, lo que se justificará mediante su inscripción en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), excepto en caso de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, muerte, invalidez permanente o jubilación de la persona titular anterior, o en caso de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. En el caso de cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, o las SAT, las personas titulares de la maquinaria agrícola a desguazar pueden ser sus mismos socios.

d) Ser titular del nuevo tractor o máquina y comprometerse a no enajenarlo durante un plazo mínimo de cinco años, a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta subvención. En el caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá devolver al tesoro público el importe de la subvención obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

e) Estar inscritas en el registro correspondiente en caso de cooperativas, SAT y personas jurídicas con actividad principal agraria o la prestación de servicios agrarios.

f) Acreditar que la actividad principal es la agraria o la prestación de servicios agrarios, cuando proceda.

g) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) En el caso de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado que tenga como actividad principal la agraria o una SAT, comprometerse a la utilización en común del tractor o máquina adquirida.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5395
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento