Ayudas para la renovacion del material movil destinado a prestar servicios publicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña.

Código de ayuda:

S42191/09

Norma:

ORDEN PTO/267/2009, de 21 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para renovar el material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Aprobar las bases reguladoras que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será de un 25% del coste de adquisición de los vehículos, excluido el IVA, con un máximo de 60.101,21 euros tanto en caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de una carrocería de plataforma baja como si lo hace a través de una plataforma elevadora.

En caso de que se trate de vehículos de 15 metros o articulados, el importe máximo será de 75.000,00 euros.

Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados en el chasis o en la carrocería que contribuyan a mejorar la seguridad, el confort y el mantenimiento del vehículo se podrán considerar dentro del coste total del vehículo.

No serán objeto de las ayudas otros equipamientos como sistemas de validación y venta o sistemas de ayuda a la explotación.

Adicionalmente, podrán ser objeto de las ayudas los equipamientos detallados como opcionales a las especificaciones aplicables a los vehículos objeto de ayuda, con la limitación que establece el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, en el sentido de que la ayuda total no exceda la tercera parte del coste de adquisición del vehículo, excluido el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para prestar servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña que prevé el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, que no incurran en ninguno de los
supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las personas beneficiarias deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las especificaciones técnicas aplicables a los vehículos nuevos objeto de ayuda son las siguientes:

- Atributos obligatorios:

1. Cumplimiento de la reglamentación aplicable según el tipo de homologación.
2. Cumplimiento de la Directiva del ruido (96/20/CE).
3. Frenos ABS y freno automático en caso de puertas/rampa abiertas.
4. Cristales tintados.
5. Aire acondicionado: equipo convencional de calefacción y refrigeración.
6. Preinstalación de equipos de megafonía: consistirá, como mínimo, en el cableado necesario para una posterior instalación de un equipo de megafonía y altavoces, al menos cuatro. Se deberá adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados a fin de que puedan ser identificados fácil y correctamente.
7. Identificación de línea: se instalará un indicador luminoso en el frontal de los vehículos de la manera que prevé la cláusula 15 de estas bases, el cual deberá expresar el origen y el destino del servicio que lleve a cabo el vehículo.
8. Imagen: según las especificaciones de la Dirección General del Transporte Terrestre, que indica la condición 15, y respetando la imagen de la empresa operadora y de la administración de tutela en las condiciones que ésta tenga establecidas.
La instalación de publicidad en los vehículos se sujetará a la legislación vigente aplicable y a las condiciones que establece la Dirección General del Transporte Terrestre, con la condición que en todo caso se debe mantener la imagen de la administración de tutela.
9. Accesibilidad:
9.1 Vehículos de clase I: especificaciones requeridas por la homologación.
9.2 Vehículos de clase II: las especificaciones que contiene el anexo VII de la Directiva 2001/85/CE.

10. Dispositivo registrador de datos de accidentes, de acuerdo con las condiciones de homologación establecidas para estos equipamientos.

- Atributos optativos:

1. Preinstalación de un sistema de ayuda a la explotación (SAE) y un sistema de validación y venta (SVV): consistirá, como mínimo, en el cableado necesario para hacer una posterior instalación de los componentes de equipos SAE y SVV (ordenador a bordo, canceladores, unidad de control).
Se deberá adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados a fin de que puedan ser identificados fácil y correctamente.
2. Ralentizador: freno eléctrico o ralentizador hidráulico.
3. Climatizador.
4. Cambio automático.
5. Cumplimiento de la Directiva 95/28/CE, sobre material ignífugo.
6. Vehículo de plataforma baja.
Se subvenciona una cantidad máxima prefijada, complementaria a la subvención recibida por el cumplimiento de los atributos obligatorios.
SAE y SVV: 3.005,06 euros.
Ralentizador: 1.502,53 euros.
Climatizador: 3.005,06 euros.
Cambio automático: 3.005,06 euros.
Cumplimiento de la Directiva 95/28/CE (equipamiento interior ignífugo): 3.005,06 euros.
Vehículo de plataforma baja: 12.000 euros.

Requisitos:

Las condiciones que se requieren para poder percibir estas ayudas son las siguientes:

a) Los vehículos que deban ser objeto de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.1) Haber sido debidamente homologados y ser adaptado al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base 14.
a.2) Ser nuevos, de capacidad superior a nueve plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o arrendados en régimen de leasing a partir del 1 de enero de 2007 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que prevé la base 5.
a.3) Ser destinados a la prestación de servicios regulares, o a servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios del servicio regular, en los casos en que la empresa tiene un derecho de prioridad para efectuarlos. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General del Transporte Terrestre puede requerir anualmente la empresa concesionaria para que
presente los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de llevar a término las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

b) Por cada vehículo que se subvencione, el titular debe dar de baja definitiva otro, con una antigüedad de 8 años o más, del cual sea propietario, como mínimo, desde un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud y que haya prestado servicios regulares para este mismo titular. Esta baja definitiva podrá ser por desguace del vehículo o porque se ha transmitido a un mercado extracomunitario.
En el supuesto excepcional de que las condiciones de explotación de los servicios regulares determinen un periodo de antigüedad máxima de los vehículos que presten los servicios inferior a 8 años, las empresas concesionarias se podrán acoger a este régimen de ayudas siempre que se lleve a cabo la sustitución del vehículo más antiguo.

c) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla de 50 o más trabajadores/as, cumplir lo que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, o alternativamente lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

d) Cumplir las obligaciones impuestas a la empresa concesionaria en el contrato programa que, en su caso, tenga suscrito con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativo a la concesión correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5390
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento