Ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores, y modificaciones.

Código de ayuda:

S10019/05

Norma:

REAL DECRETO 178/2005, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Antes del 30 de abril de cada año. En 2006, hasta el 17 de julio. Las convocatorias dependerán de cada Comunidad Autónoma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque nacional de tractores agrícolas, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor achatarrado.
2. La cuantía base de la ayuda se incrementa, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 20 euros por CV.
b) Por ser agricultor joven, conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, que sustituya el tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a esta, en 25 euros por CV.
c) Por estar la explotación en zona calificada como desfavorecida, de acuerdo con el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, en 10 euros por CV.

3. En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de 120 euros por CV del tractor achatarrado, en las condiciones indicadas en el artículo 6.

4. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un solo tractor nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo siguiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido por la respectiva comunidad autónoma, para la aplicación del referido Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.
g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

Podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, inscritas en el Registro de sociedades cooperativas, conforme a los artículos 7 y 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que adquieran un nuevo tractor para su utilización en común, con achatarramiento de uno o más tractores cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de esta, como excepción al requisito previsto en el artículo 5.e).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2005
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