Ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores.

Código de ayuda:

S12300/06

Norma:

Orden de 12 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, y se fija su convocatoria para el año 2006, en el ámbito de la Región de Murcia.

Fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque nacional de tractores agrícolas, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria
de la tierra.
b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido por la respectiva comunidad autónoma, para la aplicación del referido Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.
g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya
acompañado de la adquisición de un nuevo tractor.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/04/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 91
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento