Ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores.

Código de ayuda:

S05564/06

Norma:

ORDEN AYG/247/2006, de 17 de febrero. ORDEN AYG/262/2006, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para la renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoren las condiciones de trabajo, tengan una mayor eficiencia energética y produzcan un menor impacto ambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, que adquieran un nuevo tractor para su utilización en común, con achatarramiento de uno o más tractores cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de ésta, como excepción al requisito previsto en la letra f) de los requisitos.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación considerando como tal aquellas cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 20% de la renta de referencia y las explotaciones agrarias prioritarias definidas como tal en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d) Poseer una cualificación profesional suficiente.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.
g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición.
A tal efecto, se practicará una anotación en la inscripción del tractor en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.
h) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
i) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 37
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento