Ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para el año 2008.

Código de ayuda:

S28337/08

Norma:

ORDEN de 14 de abril de 2008. Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero. Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente norma tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para la renovación del parque de tractores y otra maquinaria agrícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al año 2008, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1539/2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola modificado por Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero y de conformidad con el Decreto 39/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

La ayuda regulada por este real decreto es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.

La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 2 anterior, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36, párrafo a) incisos i), ii) y iii), del
Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, el 50 por ciento.
b) En las demás zonas, el 40 por ciento.
c) En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, en cada caso.
d) En Canarias, por ser zona ultraperiférica, el 75 por ciento, sin la posibilidad de incremento a que se refiere el párrafo c).

El límite máximo de la inversión subvencionable será el establecido, en cada Programa de Desarrollo Rural, para las inversiones de modernización de explotaciones, acogidas al artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:

a) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas
en el artículo 2.3.
c) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las
excepciones recogidas en el artículo 5.b).
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
e) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva maquinaria durante un periodo de
cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el
beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de
ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores
y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo,
tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Son fines de la presente disposición:

a) Garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria
agrícola.
b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las
vías públicas.
c) Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de
mejor aprovechamiento energético del combustible.
d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.
e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y de máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.
f) Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 21/04/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 76
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento