Ayudas para la renovación de maquinaria en la pequeña empresa mediante el achatarramiento de la existente y su sustitución por maquinaria que se adecúe a las normas de seguridad y salud laboral.

Código de ayuda:

S01791/03

Norma:

Resolución de 30 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Renovación de maquinaria mediante el achatarramiento de la maquinaria existente y su sustitución por maquinaria que cumpla los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud y las especificaciones europeas sobre maquinas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 10% de los gastos acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria y achatarramiento de la maquinaria sustituida, con un importe máximo de 3.000 euros por máquina nueva adquirida y antigua achatarrada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sociedades mercantiles de cualquier tipo y naturaleza; sociedades cooperativas; sociedades civiles; comunidades de bienes; fundaciones benéfico-asistenciales y las fundaciones de carácter laboral.
Empresas con menos de 50 trabajadores y radicadas en el País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– La actividad consistente en sustituir la maquinaria existente por otra nueva que realizando funciones similares cumpla los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud.
2.– La maquinaria sustituida deberá ser achatarrada, no pudiendo ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.
3.– La maquinaria nueva deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:
a) No debe de suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.
b) Debe de tener el marcado CE en la superficie de la maquinaria. Este marcado ha de ser indeleble, legible y perfectamente visible, y ha de contener:
1.– Nombre y dirección del fabricante.
2.– Marcado "CE".
3.– Designación de la serie o modelo.
4.– Número de la serie, si existiera.
5.– Año de fabricación.

Requisitos:

a) Adoptar cualquiera de las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles de cualquier tipo y naturaleza; sociedades cooperativas; sociedades civiles; comunidades de bienes; fundaciones benéfico-asistenciales y las fundaciones de carácter laboral.
b) Contar con una plantilla de menos de 50 trabajadores y tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) No haber sido sancionado con infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud laboral.
d) Cumplir parte de la normativa en materia de seguridad y salud laborales.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158
Documento: Convocatoria Descargar Documento