Ayudas para la renovación de la actividad comercial y el fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña.

Código de ayuda:

S06773/05

Norma:

Resolución CTC/376/2005, de 10 de febrero. Modificación en Resolución CTC/1933/2005, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Diversos plazos según las acciones a desarrollar (consultar Convocatoria): como máximo hasta el 29 de septiembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de concesión de ayudas para las actuaciones de renovación de la actividad comercial y del fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña que se realicen durante el año 2005.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Comercio, Turismo y Consumo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

2. Subvenciones en materia de equipamientos comerciales colectivos:
- Para los conceptos de los puntos 1 y 2 del apartado 2.a): los ayuntamientos y las otras entidades locales o, en su caso, los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal encargadas por la entidad gestora de ejecutar la actuación objeto de la subvención.
- Para los conceptos del punto 3 del apartado 2.a): las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal encargadas por la entidad gestora de ejecutar la actuación objeto de la subvención.
- Para todos los conceptos recogidos en el apartado 2.b): los ayuntamientos y las otras entidades locales o aquellas entidades a las cuales los primeros deleguen de forma expresa la gestión y ejecución de la obra.

3. Apoyo económico en los programas de dinamización territorial del comercio urbano:
a) Asociaciones de comerciantes de carácter territorial, que incluyan una representación significativa de empresarios de comercio y servicios de su ámbito territorial, incluidas las de los mercados municipales, así como cualquier otra entidad sin finalidad de lucro, de carácter público o privado, en los que aquellas estén representadas y en las que deleguen expresamente a los efectos de solicitud y ejecución del Plan de dinamización.
b) Estructuras empresariales creadas expresamente por las mencionadas asociaciones, con el objeto de gestionar un programa de dinamización territorial, siempre que su finalidad se circunscriba al comercio urbano, y se prevea así en el marco de un convenio de colaboración con el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.
c) Las corporaciones locales, únicamente para aquellas inversiones que hagan referencia al apartado de identificación comercial del plan de actuación que se contempla en el punto 3.4.4 de la presente base, en el conjunto de las actuaciones de comunicación y promoción de la oferta comercial. Estas actuaciones, deberán incorporar necesariamente las recomendaciones de la Guía de identificación y señalización de centros comerciales abiertos editada por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de la Generalidad de Cataluña.

4. Programas de Refuerzo de la Competitividad Sectorial:
- Las pequeñas y medianas empresas detallistas con 2 o más establecimientos abiertos al público, y los emprendedores que definen nuevas fórmulas comerciales.
- Las entidades representativas de colectivos sectoriales de comerciantes: gremios, asociaciones y otras.
- Centrales de compra y servicios.
- Las empresas fabricantes, detallistas o intermediarias con actividad en el canal de distribución.

5. Subvenciones para el análisis de la evolución sectorial de la distribución y las mejoras en los servicios de los operadores feriales:
Entidades organizadoras de ferias y salones acreditados en el Registro de Actividades Feriales y asociaciones y otras entidades relacionadas con actividades feriales.

6. Ayudas a las pequeñas empresas comerciales y de servicios:
Las pequeñas empresas que se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:
a) Los titulares de establecimientos comerciales y de servicios que en la convocatoria anterior habían sido beneficiarios de una subvención y presentaron una renuncia a la ayuda, ya que por causas ajenas, no podían efectuar la inversión hasta el año siguiente.
b) Los titulares de paradas de mercados municipales que hayan sido objeto de una actuación de remodelación integral previa, para la reforma de las paradas situadas en estos mercados.
c) Los titulares de establecimientos comerciales situados en zonas rurales, entendiendo como tales, los situados en municipios de menos de 5.000 habitantes y en capitales de comarca de menos de 10.000 habitantes.
d) Las pequeñas empresas comerciales y de servicios para la implementación de un modelo previamente definido en el marco de un plan de dinamización sectorial desarrollado con la colaboración del Departamento.

7. Base proyecto internet:
Las pequeñas empresas comerciales detallistas y entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia representativas del sector.

8. Ayudas para la creación y optimización de centros comerciales virtuales:
Entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia representativas del sector de la distribución, asociaciones, gremios y, en su caso, y considerando la idoneidad del proyecto, otras entidades que puedan acreditar representatividad económica, ya sea desde el punto de vista territorial o sectorial, como asociaciones, consorcios e institutos municipales.

9. Ayudas para la realización de actividades de difusión de información sobre aspectos generales del comercio detallista:
Las asociaciones de comerciantes y las entidades sin ánimo de lucro que representen intereses colectivos del sector detallista que organicen y realicen alguna de las siguientes actividades:
- Jornada: Sesión informativa sobre aspectos concretos de un tema -general o sectorial- de comercio detallista, con la participación de varios ponentes y una duración máxima de diez horas.
- Seminario: Sesiones informativas de desarrollo en profundidad de un conjunto de temas referentes a un mismo aspecto del comercio detallista -general o sectorial-, con la participación de varios ponentes y una duración superior a diez horas.
- Excepcionalmente, y previa publicación del correspondiente acuerdo, serán subvencionables las sesiones informativas tipo conferencia o mesa redonda que tengan por objeto el tratamiento de temas propuestos a tal efecto en el marco de la Comisión para la Promoción del Comercio y que hayan sido expresamente aceptados por el presidente de la Comisión y del Comité Ejecutivo del COPCA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Normas Generales (ver Convocatoria).

2. Subvenciones en materia de equipamientos comerciales colectivos:
a) Mejora y condicionamiento de mercados municipales, que incluye:
- Gastos de consultoría externa para la realización de estudios previos que justifiquen la viabilidad de la renovación integral y definición de la función comercial de los mercados municipales.
- Remodelación integral de los mercados municipales.
- Remodelación parcial de los mercados municipales.
b) Mejora y condicionamiento del espacio urbano, mediante:
- La creación, ampliación y mejora de zonas de preferencia de peatones, en espacios de concentración comercial existente.
- La remodelación urbana en zonas de concentración comercial reducida, pero que forman parte de un proyecto de ampliación del área comercial, donde se ha previsto un efecto multiplicador de la inversión público privada y que, de acuerdo con su estructura poblacional, se hace necesaria la adecuación del urbanismo comercial a la función correspondiente de la oferta del área.
- La adaptación y mejora de los espacios para la ubicación de los mercados de marchantes.

3. Apoyo económico en los programas de dinamización territorial del comercio urbano:
Las eventuales acciones que integran el contenido del plan de actuación están enmarcadas en los siguientes grupos:
- Gestión y estructura del plan de actuación, que incluye: función y estructura asociativa, función de gerente, función de asistente técnico comercial, asesoría externa especializada, soporte administrativo, gastos de funcionamiento e información interna. Se considerará la posibilidad de incluir algún tipo de estudio cuando sea absolutamente necesario para la confección de un plan objetivado y solo, con referencia a la información indispensable, su valoración y las propuestas que se deriven.
- Servicio dirigido al consumidor final del centro comercial abierto, que incorpora aquellas acciones que se impulsan para la mejora directa del acto de compra del consumidor en términos de servicio y satisfacción final, diferenciadas de acuerdo con la función de la zona objeto de la dinamización. Se dará prioridad a las ayudas en la fase de creación e impulso.
- Mejora individual de la oferta (servicio al comerciante) que recoge la función de gabinete de asistencia técnica: orientación técnica al comerciante, planificación estratégica del punto de venta e información.
- Comunicación y promoción de la zona objeto de la dinamización y de su capacidad y facilidad para la compra y el ocio. Se primaran las fases de creación de marca, definición del eje de comunicación anual (incluyendo promociones y necesidades de señalización) y producción, y en menor cuantía su difusión.
- Animación comercial.

4. Programas de Refuerzo de la Competitividad Sectorial:
- Empresa individual.
- Planes sectoriales.
- Proyectos de creación de nuevas centrales y de mejora y evolución de las centrales en funcionamiento.
- Proyectos de mejora en la distribución de la producción local de bienes.
Son subvencionables los informes emitidos por consultores especialistas y externos a la empresa beneficiaria.

5. Subvenciones para el análisis de la evolución sectorial de la distribución y las mejoras en los servicios de los operadores feriales:
Gastos externos de consultoría en conceptos de realización de:
- Estudios que analicen la evolución de la estructura de sectores económicos vinculados con la celebración de actividades feriales con especial incidencia en el área de la distribución.
- Estudios sobre análisis estratégico de las actividades feriales.
- Estudios de mejora en la calidad de las organizaciones feriales.
- Estudios para llevar a cabo un plan para la señalización y/o mejora de las condiciones de seguridad de los recintos feriales.

6. Ayudas a las pequeñas empresas comerciales y de servicios:
Serán subvencionables las actuaciones que tengan por objeto:
- La mejora, la renovación o la ampliación de las instalaciones y equipamientos del punto de venta o espacio de atención al público.
- La mejora de la imagen exterior del establecimiento.
- La compra de equipamiento de nuevas tecnologías.
En ningún caso se subvencionará la adquisición de bienes inmuebles ni las inversiones realizadas para la apertura de nuevos establecimientos o de sucursales.

7. Base proyecto internet:
Las iniciativas que lleven a cabo las empresas para la promoción y comercialización de sus productos, servicios o imagen mediante la confección u optimización de páginas web.

8. Ayudas para la creación y optimización de centros comerciales virtuales:
Las inversiones conjuntas en:
- Diseño, desarrollo, gestión y alojamiento del software del centro comercial virtual.
- Mejora, gestión y alojamiento del software del centro comercial virtual.

9. Ayudas para la realización de actividades de difusión de información sobre aspectos generales del comercio detallista:
Los servicios contratados a terceros que se originen por los siguientes conceptos:
- Gastos de organización.
- Anuncios en prensa.
- Folletos.
- Honorarios de ponentes.
- Desplazamiento y alojamiento de ponentes.
- Documentación para entregar a los asistentes.
- Alquiler de salas.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4331
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 08/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4359
Documento: Corrección de Erratas / Convocatoria íntegra Descargar Documento
Boletín: 28/06/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4414
Documento: Modificación Descargar Documento