Ayudas para la renovación de colecciones bibliográficas de los centros de lectura de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S44064/08

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la adquisición de libros y otros materiales de la colección bibliográfica con destino a centros de lectura pública de la Comunitat Valenciana, destinadas a la renovación de las colecciones de libros (en formato tradicional y electrónico), materiales especiales propios de la colección bibliográfica y publicaciones periódicas culturales, y aprobar las bases por las que se rige (anexo I), así como los modelos de solicitud (anexo II), declaración responsable (anexo III) y ficha de mantenimiento de terceros (anexo IV).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecerá un tope máximo de subvención para los municipios de más de 250.000 habitantes, que en ningún caso superará la proporción calculada según el punto 3 de este apartado para dicha ratio de población.

Se establecerá una ayuda mínima para los municipios de menos de 1.500 habitantes.

La cantidad restante se repartirá proporcionalmente en función de la población atendida por cada centro de lectura pública, en orden decreciente según la ratio centro/nº de habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales de la Comunitat Valenciana que mantengan abiertos al público, con horarios estables y regulares, centros de lectura públicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda los siguientes gastos:

– La compra de libros (en formato tradicional y electrónico).
– La compra de materiales especiales propios de la colección bibliográfica (CD-ROM, vídeos, DVD, etc.).
– Publicaciones periódicas culturales.

Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:
– Prensa diaria.
– Boletines oficiales.

La compra de obras de referencia (enciclopedias generales y temáticas, anuarios y directorios) no podrá sobrepasar nunca el 30% del total de los justificantes aportados.

Gastos subvencionables:
Estas ayudas contribuirán a la financiación de los gastos derivados de la adquisición de libros (en formato tradicional y electrónico), publicaciones periódicas culturales y materiales especiales propios de la colección bibliográfica con destino a las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunitat Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5782
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento