Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques.

Código de ayuda:

S59437/21

Norma:

Orden de 22 de junio de 2017. Resolución de 13 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbanas de los cascos antiguos de Sant Lluís, Binifadet y Ses
Barraques.

Las ayudas convocadas tienen carácter finalista y, por lo tanto, no podrán aplicarse a otro destino.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 100.162,70 € en la anualidad de 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, podrán ser:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que sean residentes en las Illes Balears y que tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en la solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Los propietarios que, de forma agrupar, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

Los consorcios y los entes asociativos para la gestión de viviendas que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el que se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/11/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 158
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento