Ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales.- Convocatoria año 2016.

Código de ayuda:

S00700/16

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2015. ORDEN de 22 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva.

Lo dispuesto en esta orde será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenencia a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado o un ayuntamiento. En cuyo caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades de omento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).

Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
Boletín: 29/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento