Ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Código de ayuda:

S61455/18

Norma:

Orden 178/2018, de 3 de diciembre. Resolución de 09/04/2019. Resolución de 11/03/2021. Resolución de 26/03/2021

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019, las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, reguladas en la Orden 178/2018, de 03 de diciembre de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 240, de 11 de diciembre de 2018), en adelante Orden de bases.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las Entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables serán:

a) Costes de establecimiento

1º Los originados por la implantación de especies que figuran en el anexo III adaptadas a los condicionantes medioambientales y climáticos de la zona que cumplan unos requisitos medioambientales mínimos.

Se consideran costes de establecimiento los gastos necesarios para la preparación previa del terreno mediante las operaciones de subsolado, adquisición de planta o semilla, colocación de riego en el caso de plantación de especies micorrizadas y siempre que exista disponibilidad de agua a pie de parcela, así como los de plantación propiamente dicha, colocación de tutores y labores inmediatamente posteriores a la misma, protección individual de planta y cerramientos contra el ganado y determinadas especies cinegéticas. También se considerarán costes de establecimiento la reposición de marras acontecida durante el año de plantación. Se abonará una sola vez.

2º No se considerarán costes elegibles los sondeos ni instalaciones de bombeo.

3ºTampoco se considerarán las actividades ejecutadas con anterioridad a la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.

b) Prima anual

Comprenderá la pérdida de ingresos y/o costes de mantenimiento.

1º Se considera pérdida de ingresos la pérdida de renta anual que la implantación de la superficie forestal ocasiona de acuerdo con la tipología de la superficie elegible.

2º Se consideran costes de mantenimiento aquellos originados por reposición de marras, gradeos, desbroces, poda incluida la eliminación de los residuos generados, aporcado, binas, tratamientos fitosanitarios, reposición de protectores y otros que garanticen la eliminación de la vegetación competidora, la disminución del riesgo de incendios forestales, así como el buen estado y desarrollo de la forestación.

3º No se considerará como coste elegible la reposición de árboles muertos como consecuencia de mortandades producidas por sequía, incendios u otros desastres naturales cuando este porcentaje sea menor o igual del 20 % en explotaciones forestales de tamaño inferior a 10 hectáreas o menor o igual del 10 % en explotaciones forestales de tamaño superior a 10 hectáreas, cuando oficialmente se declare desastre natural.

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