Ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.

Código de ayuda:

S13146/05

Norma:

Orden de 14 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de «ruinas industriales».

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente podrá conceder, de conformidad con las habilitaciones presupuestarias existentes en cada momento, una ayuda equivalente al 100% del coste neto (impuesto de valor añadido excluido) de redacción del Proyecto y/o de la ejecución de las obras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Personas privadas, tanto físicas como jurídicas, titulares registrales de los edificios e instalaciones.
2.– Los Ayuntamientos, en su calidad de titulares o actuando en virtud de ejecución subsidiaria, con las formalidades y requisitos establecidos en su legislación específica.
3.– Las Diputaciones Forales o cualquier otra Administración Pública, así como por los Entes u Organismos de ella dependientes actuando en su condición de propietarios de la ruina.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El coste de redacción del Proyecto, Dirección de las obras de demolición y tasas de visado del colegio profesional si las hubiere.
b) El coste de la ejecución de las obras de demolición.
c) El coste de la licencia de obras de demolición concedida por el ayuntamiento competente.
d) Los costes de colocación de carteles, publicidad, documentación fotográfica y audiovisual exigidos por la Administración subvencionadora.
e) Aquellas otras actividades que se pudiesen exigir por la Administración subvencionadora para la correcta finalización de los obras de demolición.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/1998
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 59
Documento: Plazos 2005 Descargar Documento