Ayudas para la redacción de planes de gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Código de ayuda:

S25282/15

Norma:

ORDEN FYM/398/2015, de 12 de mayo. ORDEN FYM/608/2015, de 3 de julio. Orden de 18 de agosto de 2016. Orden de 20 de febrero de 2017. ORDEN FYM/145/2018, de 1 de febrero. Orden de 3 de mayo de 2018. ORDEN FYM/298/2019, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2018, inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incrementar la superficie que cuente con planificación de su gestión forestal, en la que establezcan acciones preventivas destinadas a conseguir un estado selvícola y de manejo que disminuya los daños derivados de incendios, desastres naturales y catástrofes.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden, debiendo nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

En todo caso, siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

c) Las comunidades de bienes, titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrá ser objeto de ayuda la elaboración de proyectos de ordenación y planes dasocráticos, según proceda, así como sus revisiones, en los términos previstos en el Anexo I.

2. Para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial, excepto para las explotaciones de arbolado adehesado, será subvencionable la elaboración y revisión, en su caso, de proyectos de ordenación de las mismas. Para las explotaciones que no vayan a ser objeto de cortas de regeneración, o las que cuenten con arbolado adehesado en regeneración, será subvencionable la elaboración y revisión, en su caso, de planes dasocráticos.

3. Los planes y proyectos deberán incluir entre sus objetivos la prevención de daños y, en concreto, alcanzar y mantener un estado selvícola de la masa forestal que reduzca la posibilidad de sufrir incendios, desastres naturales y/o catástrofes. Además, deberán contener apartados relativos a actuaciones específicas tanto en prevención de incendios y como frente a otros desastres naturales.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2015
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Boletín: 24/07/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 142
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/12/2015
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Boletín: 01/09/2016
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Boletín: 16/03/2017
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Boletín: 14/05/2018
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