Ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025.
Código de ayuda:
S16728/25Norma:
ORDEN de 2 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a fomentar la recría de hembras y machos de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I de la presente orden y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR536C).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 350 € por animal subvencionable perteneciente a alguna de las razas de vacuno relacionadas en el anexo I o de 60 € por animal subvencionable de las razas de pequeños rumiantes relacionadas en el anexo I.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Galicia, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público,Requisitos:
1. Ser titulares de una explotación que esté inscrita en el libro genealógico de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I en la fecha de finalización del plazo de solicitud.2. Deberán estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la asociación de criadores oficialmente designada para llevar el libro genealógico.
3. Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir con las obligaciones del libro genealógico y del citado programa.
4. Que la explotación esté de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud.
5. Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro
genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría.
6. Registrar las hembras y los machos nacidos en su explotación en el libro genealógico
de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias
previstas en su artículo 10.
8. Declarar en el anexo II (anexo de solicitud) las ayudas de minimis recibidas en el período de los tres años previos.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
12/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento