Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y se convocan las correspondientes al año 2010.

Código de ayuda:

S07991/10

Norma:

ORDEN AAR/51/2010, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes de reconversión previamente aprobados para el Dar.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

5.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directa de hasta un máximo del 15% de la inversión sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea establecidos en el subapartado 4. En todo caso, tendrán que cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda siguientes:
- El volumen de la inversión objeto de ayuda será de hasta 90.151,82 euros por unidad de trabajo agrario (en adelante Uta), con un límite máximo de 180.303,63 euros por explotación, cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes.
- En caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios/socias de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollen en la misma explotación, su condición de agricultor/a profesional, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite para Uta.

5.2 La cuantía máxima de las ayudas se puede incrementar en los casos siguientes:
a) Un 10% si la persona titular de la explotación es socio/socia de una OpFH o de una asociación de organización de productores (en adelante aOp).
b) Un 10% en caso que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre ubicada en zona desfavorecida.
c) Un 10% si la explotación de la persona beneficiaria está catalogada como Eap.
d) Un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado/da agricultor/a profesional. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a profesional.
e) Un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado/da agricultor/a joven. Se entiende agricultor/a joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta, y se encuentra dentro de sus cinco primeros años de actividad. las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros
acreditan la condición de agricultor/a joven y se encuentran dentro de sus cinco primeros años de actividad.

5.3 La ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar los porcentajes siguientes:
a) El 50% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en zona desfavorecida.
b) El 40% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en otras zonas.
c) En los casos de jóvenes agricultores/as, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5% siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años de actividad.

5.4 La inversión auxiliable a la que se aplicarán los porcentajes de ayuda anteriores, en ningún caso podrá ser superior a los módulos máximos siguientes:
a) Para nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo, se fija un módulo máximo de 11. 000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.
b) Para nueva plantación de melocotonero y nectarinero se fija un módulo máximo de 10.000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.
c) Para estructuras de tutorado en nuevas plantaciones de manzano y peral se fija un módulo máximo de 2.500 euros por hectárea.
d) Para instalaciones de riego se establece un módulo máximo de 2.500 euros en el caso de plantaciones de manzano y peral, y de 3.000 euros para las plantaciones de melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo.
5.5 la determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con los apartados anteriores, así como los criterios de prioridad que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.

5.6 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá rebasar la cuantía máxima que se establece a la convocatoria.




Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente donde tienen que constar las parcelas por las que se solicita la ayuda.

c) Tener las superficies por las que se solicita la ayuda, debidamente incluidas en el plan correspondiente, aprobado tal como establece la Orden arp/168/2006, de 7 de abril, y/o la Orden arp/566/2006, de 24 de noviembre, y/o la Orden aar/63/2007, de 23 de marzo, y/o la Orden aar/26/2009, de 29 de enero, y/o la Orden aar/422/2009, de 23 de septiembre.

d) Ser titular de una explotación agraria viable. No hará falta la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante Eap) y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

e) Tener una capacidad profesional adecuada.
e.1) Se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:
Han superado las pruebas de capataz agrícola, o han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes,
como mínimo, o han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el Dar, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En caso de no haber cotizado el número de años suficiente, se tiene que acreditar la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial
agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.
e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional tendrán que ser cursos homologados por el Dar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e.3) No hará falta acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una Eap y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.
e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los párrafos anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como Eap, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto
de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de Eap o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como Eap o para
la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.

g) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

h) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

3.1 Las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 1, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones de riego. También se subvencionarán las inversiones complementarias que consistan en estructuras de tutorado, únicamente, para nuevas plantaciones de manzanos y perales.

3.2 Estas actividades tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar incluidas en uno plan aprobado por el director o la directora general de agricultura y Ganadería del Dar.
b) Efectuarlas antes del día 31 de marzo de 2011.
c) El conjunto de parcelas objeto de arranque tiene que totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas que tienen que encontrarse inscritas en el registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
d) Los árboles arrancados tienen que ser destruidos con la finalidad de no propagar plagas y enfermedades.
e) Las plantaciones objeto de arranque no pueden haber sido objeto de ayuda en los últimos seis años mediante programas que incluyan alguna de las actividades subvencionables por esta Orden.
f) La superficie objeto de nueva plantación no puede ser inferior a la que ha sido objeto de arranque y tendrá que disponer de una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas, de acuerdo con las condiciones del plan aprobado. Se contabilizará como la superficie de una sola parcela, la suma de las superficies de aquellas parcelas contiguas que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, aunque tengan números de identificación diferentes.
g) La superficie de la nueva plantación tendrá que tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de melocotoneros, nectarineros, cerezos y ciruelos, y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de manzanos y perales.
h) La plantación se realizará con material vegetal certificado o, si eso no fuera posible, con material vegetal CaC (Conformitas Agraris Comunitatis). Este material vegetal se adquirirá en un o una viverista con el título de productor o productora seleccionador o multiplicador de fruteros.
i) Las inversiones complementarias consistentes en instalaciones de riego y estructuras de tutorado se realizarán en la nueva plantación objeto de ayuda. La inversión complementaria en instalaciones de riego sólo se podrá realizar en parcelas que ya eran de regadío.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5566
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 24/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5594
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento