Ayudas para la reconstitución del potencial productivo de almendro en secano, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027.

Código de ayuda:

S14600/25

Norma:

Orden de 23 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas titulares de explotaciones de almendro en secano afectadas por la sequía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de sufragar parte del coste de su reconstitución en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención revestirá la forma de coste unitario. El valor del coste unitario a considerar de restauración del potencial en almendro secano es de 20 €/árbol.

2. La ayuda corresponderá al 60% del coste unitario, con un máximo de 40.000 € de inversión por persona beneficiaria (24.000 € de ayuda) según los límites establecidos en el artículo 4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrarias de plantaciones de almendro afectadas por la sequía y que vayan a realizar las acciones
subvencionables conforme a la presente Orden.

Requisitos:

1. Podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrarias de plantaciones de almendro afectadas por la sequía y que vayan a realizar las acciones subvencionables conforme a la presente Orden.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente orden. Así como, no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en dicho artículo.

3. Deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiéndose encontrar los recintos a reconstituir en dicha inscripción.

4. Deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y establecidas en los artículos 18
y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento