Ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S18391/18

Norma:

ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016. ORDEN EIE/607/2018, de 4 de abril. ORDEN EIE/2131/2018, de 12 de diciembre. ORDEN ICD/1335/2019, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta orden, convocar para el año 2019, con cargo al Fondo Local, ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención por benefciario podrá ser de hasta el 100 % de las actuaciones subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración, que podrá establecer un límite de gasto subvencionable máximo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefciarios de las subvenciones a las que se refiere la presente orden los municipios y otras entidades locales aragonesas especifcadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones (por los benefciarios previstos en el apartado tercero) destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de la superfcie correspondiente al establecimiento comercial de Multiservicios Rurales.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención, que deriven de los siguientes conceptos:

a) Obras de edifcación para la construcción de nuevos establecimientos Multiservicio.

b) Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicio ya existentes.

c) Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certifcado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

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