Ayudas para la realizacion del Programa de Experiencia Profesional para el empleo juvenil en Cataluña (Programa Suma t).- Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S59319/10

Norma:

ORDEN TRE/500/2010, de 25 de octubre. ORDEN TRE/522/2010, de 12 de noviembre. ORDEN EMO/243/2011, de 28 septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de noviembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que deben regir el régimen de concesión de subvenciones del programa Suma’t para la realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas que faciliten la inserción laboral
de las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 25 años, y convocar estas subvenciones para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Actuaciones de tutorización y acompañamiento a la inserción. Retribuciones del personal técnico propio de la entidad local que lleve a cabo las tareas de tutoría y coordinación durante un periodo máximo de 15 meses. Se incluyen los salarios, los seguros sociales, y en general todos los costes imputables al personal adscrito a la ejecución de las actuaciones aprobadas. En el caso de personal dedicado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la prorrata correspondiente.
Se subvencionarà el coste de la contratación de los correspondientes tutores, por un máximo de 15 meses y con un módulo máximo de 1.200 € por joven atendido. No serán subvencionables las comisiones ni las indemnizaciones extraordinarias acordadas con el personal.

b) Actuaciones de formación.En caso de que esta formación se lleve a cabo en la propia entidad local:
Gastos directos asociados a la formación: retribuciones del personal docente, material técnico y didáctico, la matrícula de la formación para la obtención de graduado en ESO en el IOC y seguros de accidentes obligatorios de los participantes. Gastos indirectos: como máximo un 5% de los gastos directos.
La entidad local podrá realizar la formación mediante la contratación de una entidad externa. En este supuesto, las entidades locales están sujetas a la legislación de contratos de las administraciones públicas y se subvencionará el coste total de la contratación con la limitación de la cuantía prevista en este apartado. En cualquier caso el coste de la formación será como máximo de 7,5 € por hora y alumno, más el coste de la matrícula en el IOC.

c) Experiencia profesional en empresas. La empresa suscribirá un contrato de formación para cada participante del que se subvencionará el 70% del salario mínimo interprofesional, sin perjuicio que, además aplique las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social según la normativa vigente. La empresa quedará obligada a retribuir al joven contratado según el convenio de aplicación y en función de la jornada laboral. El SOC pagará directamente a la empresa el 70% del salario mínimo interprofesional por los meses de duración del contrato, con un máximo de 6 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para las actuaciones indicadas en los apartados a) y b) de las acciones subvencionables, pueden ser beneficiarias:

a) Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona.

b) Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de demarcaciones.

c) Consejos comarcales y entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito su pramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más 20.000 habitantes.

Para las actuaciones indicadas en el apartado c) de las acciones subvencionables, pueden ser beneficiarias las empresas que hayan sido seleccionadas por las entidades locales anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones ocupacionales a desarrollar son:

a) Tutorización y acompañamiento a la inserción.

b) Formación profesionalizadora y consecución de competencias clave y formación para la obtención del título de graduado en ESO.

c) Experiencia profesional en empresas mediante la formalización de un contrato para la formación.

Requisitos:

a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas tendrán que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

g) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberán indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7 al artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis, 92.2 i) y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5746
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 17/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5757
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5757
Documento: Modificación de Plazo de solicitud. Descargar Documento
Boletín: 30/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5975
Documento: Modificación Descargar Documento