Ayudas para la realización de viajes per razones de interés social, asistencial o humanitario para el año 2010. Corrección de plazo.

Código de ayuda:

S24328/10

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de carácter social, asistencia o humanitario, las personas que puedan tener la condición de beneficiarios de acuerdo con los puntos 2 y 3 de las bases para la concesión de ayudas para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, de día 26 de marzo de 2010, aprobadas por resolución del presidente de la Fundación.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fundación Baleares en el Exterior (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 80% del billete de ida y vuelta, excepto en los casos de Cuba que será del 100%.Quedan exceptuados de la ayuda los gastos de visados y pasaportes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las consideradas baleares a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio, residentes en el exterior y que tengan nacionalidad española, o sus descendientes de primer grado por consanguinidad, que a causa de razones sociales, asistenciales o humanitarias, que se especifican en el punto 3 e) de las bases, se tengan que desplazar a las Islas Baleares. La forma de acreditar la condición de balear en el exterior se prevé en el punto 5.2 b) de las bases.

b) Excepcionalmente, para el caso en que las personas señaladas en el apartado anterior no puedan valerse por si mismas para realizar el viaje, podrá ser también beneficiaria de estas ayudas una persona acompañante.

Requisitos:

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos previstos en el punto 3 de las bases y que son los siguientes:

a) Consideración de balear a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio.

b) Residencia legal y efectiva en el extranjero.

c) Nacionalidad española o descendencia de primer grado por consanguinidad de balear en el exterior que tenga nacionalidad española.

d) No tener rentas, ingresos y patrimonio, de acuerdo con lo que determina el punto 3 d) de las bases.

e) Tener la necesidad de realizar el viaje por razones sociales, asistenciales o humanitarias debidamente justificadas. Aestos efectos, se consideran razones sociales, asistenciales o humanitarias las que se prevén en el punto 3 e) de las bases.

f) No estar sometidos a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 1 del articulo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 28/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 126
Documento: Corrección de plazo de solicitud. Descargar Documento